A fin de sancionar las conductas de despachos de cobranza particulares, que rayan en amenazas y hostigamiento para el deudor o sus familiares, el diputado Juan José Jover presentó una iniciativa de reforma al artículo 147 BIS del Código Penal para el Estado.
La propuesta es sancionar con prisión de seis meses a dos años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo, a la persona que por medio de cualquier forma de amenazas, violencia física o verbal, intimidación u hostigamiento físico o telefónico, o por cualquier otro medio de comunicación, pretenda cobrar o requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda contraída, ya sea propia del deudor, de un familiar o de quien funja como referencia o aval.
Además, de las sanciones a que hubiera lugar en los casos en que se emplee documentación o sellos falsos; o si se usurparon funciones públicas o de profesión.
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