El Diputado, Juan José Jover Navarro, presentó una iniciativa con la finalidad sancionar las actuaciones de cobranza extrajudicial efectuadas por particulares, así como en las que se empleen amenazas o intimidación a familiares o avales para realizar el cobro.
La iniciativa con Proyecto de Decreto busca adicionar un articulo 147 BIS, el actual artículo 147 BIS pasa a ser 147 TER y el vigente 147 TER se recorre a 147 CUARTER del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.
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Jover Navarro dijo que las actuaciones de cobranza extrajudicial efectuadas por particulares, al pretender ejercer un derecho, emplean diversos medios de coacción y amenazas para obtener la satisfacción de sus intereses, teniendo entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos, alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho, incluso llegando a la simulación de actos y/o documentos judiciales o administrativos, pretendiendo ejercer atribuciones que sólo le corresponden a una autoridad.
Agregó que por eso se busca sancionar a quien envié al deudor documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación, ya sea por medio de altavoces o cualquier otro medio de comunicación, en las que se dé cuenta de la morosidad.
Juan José Jover pide que se establezca en la ley que al que por medio de cualquier forma de amenazas, violencia física o verbal, intimidación u hostigamiento físico o telefónico, o por cualquier otro medio de comunicación, pretenda cobrar o requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda contraída, ya sea propia del deudor, de un familiar o de quien funja como referencia o aval, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de la o las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.