Darían autonomía a Contralorías con reforma a Ley del Municipio

El diputado Alfonso Díaz de León Guillén, presidente de la Comisión de Vigilancia de la LX Legislatura, presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer la independencia de las Contralorías Municipales.
Lo anterior porque es necesario pensar y en su caso replantear el rol o papel que tienen las Contralorías Municipales a efecto de mejorar sus acciones de control preventivo, concurrente y correctivo; que se disminuyan los montos de los recursos observados y los mismos se destinen de manera más efectiva a los fines hacia los cuales están dirigidos.
Que de ser el caso, se sancione de manera firme a los funcionarios o exfuncionarios municipales que tengan o hayan tenido un desempeño incorrecto en el uso de los recursos públicos de manera que se inhiban prácticas que tiendan hacia acciones de corrupción, según explica el legislador en la iniciativa presentada.
Recordó que en el periodo de 2006 a 2010 y como resultado de la fiscalización a las cuentas públicas, la Auditoria Superior del Estado generó 307 procesos de sanción de las cuales de acuerdo con la resolución emitida, 185 recayeron en el ámbito de competencia de las Contra-lorías Municipales. Es decir, 6 de cada 10 funcionarios o ex funcionarios municipales deberían ser sancionados por las contralorías de los ayuntamientos, con el resultado que se es claramente percibido por la sociedad: inacción lo que genera esa sensación de impunidad.
Indicó que con esta reforma se busca que se expida la convocatoria pública para elegir al Contralor Municipal, y designarlo con el voto de al menos dos terceras partes de sus integrantes, así como de removerlo previo procedimiento justificado por al menos la misma cantidad de votos que lo designó.
En todo momento deberán observar el cumplimiento y salvaguarda de los derechos de los trabajadores del municipio que representan, por lo que son responsables de los procesos laborales que deriven en pago, por actos propios o de sus subalternos, generados en su administración.
Esta responsabilidad se extiende a los laudos recaídos incluso, en periodos constitucionales posteriores a su mandato.

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