Privatización de los ayuntamientos

Los municipios son la célula de la república, a partir de esta organización política, se da el proceso macro social de la integración de una república; esta figura de la administración pública nace a partir de la independencia de México y se van estructurando reglamentos para darle cada vez más autonomía, libertad y soberanía.
La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos reglamenta en el Artículo 115 las atribuciones que los municipios en la República tienen. En este Artículo la Constitución define a los municipios con una forma de gobierno republicano representativo y popular. Y dice que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
También la Constitución instruye a los ayuntamientos para que puedan emitir los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de su propia jurisdicción.
Pero también subraya este Artículo constitucional que tendrán a su cargo, o sea bajo su responsabilidad los servicios públicos que requiere la sociedad y los enumera puntualmente.
Pero como un caso extremo por incapacidad económica, los ayuntamientos pueden pedir el apoyo del estado para subsanar alguna deficiencia.
Con el paso del tiempo las Constituciones Políticas de los Estados como el de San Luis Potosí han ampliado las facultades de los ayuntamientos para contraer deudas a largo plazo y para concesionar los servicios propios de su obligación.
De esta manera se ha ido reformando, en el caso de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Municipio Libre hasta llegar a crear la figura jurídica de “Organismos Paramunicipales”, que no son otra cosa que figuras jurídicas híbridas que se prestan a interpretaciones muchas veces en perjuicio de la sociedad.
En el caso del ayuntamiento de San Luis Potosí reconoció su incapacidad para proporcionar el servicio de agua potable y drenaje a la población, creó un organismo con la figura jurídica de “Paramunicipal” y así integró el SIAPAS con personal ajeno al ayuntamiento, pero con presupuesto municipal y se hicieron cargo del abastecimiento de agua y de su cobro; años más adelante los presidentes municipales de Soledad y de San Pedro argumentando que el agua que se extraía del subsuelo pertenecía a un solo manto acuífero, optaron por integrarse a este organismo que se había convertido en un amortiguador de las quejas de los usuarios en contra del ayuntamiento y se crea el INTERAPAS teniendo la atribución jurídica de poder solicitar préstamos siendo el ayuntamiento el aval directo.
Así los ayuntamientos de estos tres municipios se deslindan de toda responsabilidad señalando al INTERAPAS como encargado directo de resolver todos los problemas de agua potable y drenaje que por cierto casi nunca responde.
Con este mismo esquema hoy las obras públicas como pavimentación y construcciones diversas se concesionan. Se concesiona también el alumbrado público, el servicio de limpia, la central de abastos y en breve por concesionarse a empresas paramunicipales, el rastro y la seguridad pública.
Obviamente son empresas que además de cubrir los gastos por el servicio que prestan, obtienen una amplia ganancia y el respaldo del ayuntamiento para contraer deuda que la ciudadanía tendrá que pagar.
En concreto, poco a poco los ayuntamientos se van privatizando quedando solo para protocolo y autorización de deuda el ayuntamiento y sus cabildos.

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