Los delincuentes han usado todos los instrumentos que tienen a su alcance y cada vez modernizan más sus tácticas delictivas, por lo que era necesario incluir en la legislación local los delitos cibernéticos, señaló el diputado Alejandro Lozano González, quien además enfatizó que en ningún momento se busca coartar la libertad de expresión.
Destacó que ahora las autoridades correspondientes tendrán que aplicar la ley y castigar los delitos de pederastas, a quienes cometen fraude y a personas que extorsionan sobre todo a mujeres con la difusión de imágenes o video íntimos con penas que oscilan de 6 meses a 5 años de prisión y multas económicas de 150 a 500 días de salario mínimo, dependiendo del ilícito.
El legislador dijo que se trataba de una adecuación urgente ya que se han presentado víctimas directas e indirectas, sin que el Estado haya, hasta la fecha, tomado cartas en el asunto.
Con esta reforma, el Código Penal del Estado de San Luis Potosí se establece que comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.
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