Las infracciones a obreros y jornaleros serán mínimas, proponen

El legislador Manuel Aguilar Acuña presentó una iniciativa de reforma a los artículos 84 y 91 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que las multas que se impongan a los jornaleros, obreros o trabajadores no podrán exceder el importe de un salario mínimo diario, situación que deberá ser identificada plenamente en la boleta de infracción respectiva.

De esta manera, la iniciativa propone que dicha situación se deberá asentar en la boleta respectiva, a fin de que el monto de la multa en ningún caso exceda lo dispuesto en esta ley, y se afecten a los trabajadores jornaleros u obreros en sus ingresos.

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En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que una de las demandas más sentidas de la población trabajadora de escasos recursos y que posee un modesto vehículo para transportarse o trabajar, es que en muchas ocasiones son infraccionados por agentes de tránsito municipales o bien, por agentes estatales en funciones de tránsito que aprovechan el más mínimo incumplimiento con la Ley y el Reglamento de Tránsito.

Explica que a pesar de que la ley ya contempla el que las multas para este sector de la población, la disposición es inaplicable puesto que al momento de que el conductor que presuntamente comete una infracción lejos de beneficiársele o tenerle alguna consideración, se presume que no tendrá el conocimiento suficiente como para poder objetar la multa que se le impone, o solicitar algún beneficio que atempere la sanción.

“Por eso resulta necesario que reformemos la ley para asegurar que se le dé cumplimiento a lo que se establece en el artículo 84 y que consiste en que las personas que tengan como actividad económica una de las comentadas, solo pueda ser infraccionado hasta con un día de salario mínimo vigente en la entidad, esto es, 63 pesos con setenta y siete centavos y; para asegurarnos que ya no siga ocurriendo esta omisión que beneficia la economía de los que menos tienen, proponemos que las multas que apliquen los agentes de tránsito o seguridad estatales, contengan obligatoriamente el dato de si el presunto infractor se identificó como jornalero, obrero, trabajador, o trabajador no asalariado, para que al acudir a la oficina correspondiente a realizar su pago, goce del beneficio que el legislador ya le ha reconocido y que en la práctica se le niega reiteradamente”, señaló.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su análisis.