El pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizó la declaratoria de reforma constitucional, para incluir a los integrantes de los ayuntamientos en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de los municipios.
En la sesión de este miércoles, se realizó la modificación al párrafo tercero del Artículo 108 constitucional, luego de que 18 congresos estatales ratificaron esta reforma para incorporar a los alcaldes y funcionarios municipales como sujetos responsables por violaciones a leyes federales y por mal manejo de fondos y recursos federales.
La reforma, que se ordenó por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , destaca la necesidad de contar con un régimen adecuado de responsabilidades de los servidores públicos municipales.
Ello, a fin de coadyuvar al manejo escrupuloso de los recursos económicos de la Federación que pudieran estar a cargo de los ayuntamientos.
En tribuna, el senador priista Enrique Burgos García, destacó que con la reforma avalada por 18 congresos estatales es un importante paso para el combate a la corrupción y en favor de la rendición de cuentas en el país.
Desecha TEPJF juicios de magistrados
estatales
La decisión fue por unanimidad y el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván Rivera expusieron que el TEPJF carece de facultades para resolver los juicios
La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) desechó los ocho recursos interpuestos por magistrados de Tribunales de entidades federativas en contra de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales (Legipe) expedida por el Congreso y mediante la cual se prevén los mecanismos para el nombramiento de nuevos magistrados. La decisión se dio por unanimidad, y el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván Rivera expusieron que el TEPJF carece de facultades para resolver los juicios promovidos por los magistrados.
Galván Rivera explicó que “es necesario que de manera previa haya un acto de autoridad que aplique la norma considerada inconstitucional para que la sala pueda hacer el análisis y pronunciamiento correspondiente”.
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