La Secretaría de Gobernación dio a conocer hoy reformas de diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Código Penal Federal, con las que se duplican las penas por este ilícito.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor mañana, expone que se impondrán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa al que prive de la libertad a otro, incluido el secuestro exprés.
Se darán de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa a quien cometa secuestro y haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, Fuerzas Armadas mexicanas o se ostenten como tales sin serlo.
Mientras que se castigará con 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60 años, que sea una mujer en estado de gravidez, que el secuestro se cometa por dos o más personas o que sea con violencia, entre otras.
Señala que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes del secuestro, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.
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