La decisión fue por unanimidad y el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván Rivera expusieron que el TEPJF carece de facultades para resolver los juicios La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) desechó los ocho recursos interpuestos por magistrados de Tribunales de entidades federativas en contra de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales (Legipe) expedida por el Congreso y mediante la cual se prevén los mecanismos para el nombramiento de nuevos magistrados.
La decisión se dio por unanimidad, y el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván Rivera expusieron que el TEPJF carece de facultades para resolver los juicios promovidos por los magistrados.
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Galván Rivera explicó que “es necesario que de manera previa haya un acto de autoridad que aplique la norma considerada inconstitucional para que la sala pueda hacer el análisis y pronunciamiento correspondiente”.
Es decir, tendría que darse la decisión de remoción de magistrados y nombramiento de nuevos, para que la Sala Superior atienda los juicios que en ese caso se promuevan.
Un periódico de circulación nacional publicó este miércoles que ocho magistrados de los Tribunales Electorales de Tabasco, Jalisco y Morelos volvieron a acudir al TEPJF -mismo que en abril desechó 56 juicios ciudadanos de juzgadores electorales que buscan impedir la remoción- para controvertir la decisión del Congreso de nombrar nuevos magistrados en las entidades, disposición ahora plasmada en la Legipe.
Al argumentar en pro del desechamiento, el magistrado Galván expuso: “seguramente seguiremos recibiendo similares impugnaciones, similares promociones y es necesario dar certeza a los promoventes sobre cuál es la suerte que ha de correr su impugnación”.
Recordó que es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el realizar el control abstracto de constitucionalidad mediante acción de inconstitucionalidad.
En el TEPJF “sólo podemos llevar a cabo el control concreto de constitucionalidad de las normas jurídicas, lo cual implica la necesidad de un acto de autoridad que aplique la norma considerada inconstitucional para que esta sala pueda hacer el análisis y el pronunciamiento correspondiente”, expuso.
El magistrado Penagos López expuso por su lado, “se viene impugnando pero de manera abstracta, (y) si no existe este acto de aplicación pues realmente no corresponde conocer a esta sala superior de este tipo de cuestiones”.
Agregó el magistrado que “ya será en su caso cuando exista el acto de aplicación cuando se pueda impugnar este tipo de preceptos” y en ese caso el TEPJF podría pronunciarse.