La actuación del juez federal fija criterio para impartidores de justicia ante este fenómeno.
Un juez federal concedió la protección de la justicia a una menor de edad contra las omisiones de autoridades educativas federales que toleran el bullyng entre alumnos y quienes no adoptan medidas necesarias para proteger a los estudiantes de los riesgos de ser agredidos.
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El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó la apertura del incidente de suspensión y dictó las medidas cautelares positivas para proteger a la niña del acoso escolar, entre ellas, que se identificara la situación de forma clara y precisa; se informara tanto a la familia de la menor acosada como a la del menor que agrede o genera bullying, así como al conjunto de profesores.
La actuación anterior del juez federal fija un criterio para los impartidores de justicia ante este fenómeno de violencia que azota a los centros escolares, cuyas consecuencias son hasta la muerte del estudiante agredido.
La autoridad jurisdiccional estimó que los actos denunciados son violatorios de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 8º constitucional, así como por los preceptos referentes al interés superior del niño previstos en los tratados internacionales.
La resolución se sustenta además en la Convención sobre los Derechos del Niño, en criterios de la jurisprudencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tratados internacionales en la materia.
El amparo para la protegida incluye la asignación de una mujer del plantel para que proteja a la menor, de manera discreta, y vigile los espacios comunes de encuentro de la menor con sus compañeros, es decir, durante las entradas, cambios de clase, recreos y almuerzos, a fin de evitar el acoso escolar.
Y las autoridades responsables están obligadas a informar mensualmente al representante especial de la menor de las medidas que se sigan adoptando para salvaguardar la integridad de la niña en el centro de estudios durante todo el año escolar.
Las autoridades señaladas como responsables son la Directora Regional de Servicios Educativos Centro de la Secretaría de Educación Pública y el Supervisor de la Zona Escolar Siete.