SCJN: Acuerdos de Judicatura son inimpugnables

Aprueban proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos en el sentido de que por mandato constitucional expreso, sólo la Suprema Corte, y por mayoría calificada, tiene la facultad de revocar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura

Los acuerdos generales emitidos por el CJF son inimpugnables para magistrados y jueces, que sólo pueden denunciarlos si los consideran inconstitucionales o que afectan su facultad jurisdiccional, resolvió la Suprema Corte.

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Al resolver una contradicción de tesis respecto a los acuerdos 21/2007 y 43/2008 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) , una mayoría de siete votos a favor y tres en contra, por ausencia del ministro Jorge Pardo, reservó para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad exclusiva de revocar acuerdos del Consejo.

Nuevamente se trabó un debate entre los ministros que se apegan estrictamente a la literalidad de las normas y los que privilegian una interpretación más acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos que privilegia la protección hacia la persona.

La mayoría aprobó el proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos en el sentido de que por mandato constitucional expreso, sólo la Suprema Corte, y por mayoría calificada, tiene la facultad de revocar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura.

Así se aprobó, pero con una serie de matices y condicionamientos que dejaron varios temas pendientes, a resolver en casos futuros que están en lista de espera.

Así, por ejemplo, el ministro Fernando Franco votó a favor con el señalamiento de que el CJF sólo tiene facultades para cuestiones administrativas y de vigilancia y supervisión, pero no en cuestiones jurisdiccionales, y siendo así, sus acuerdos no pueden ser impugnados por los sujetos regulados es decir, jueces y magistrados.

Pero el problema es que, tal como lo señalaron los tres ministros que integraron la minoría, los acuerdos del Consejo, que supuestamente sólo tienen fines administrativos, pueden afectar las facultades jurisdiccionales de los jueces y magistrados, en cuyo caso quedan en estado de indefensión, al no tener más opción que acatarlos.

Los ministros de la mayoría argumentaron que no quedan en estado de indefensión porque pueden denunciarlos ante la SCJN, que es la única facultada constitucionalmente para revocarlos, ante lo cual los ministros de la minoría hicieron notar que mientras el alto tribunal decide, los afectados nada pueden hacer y los justiciables pueden resultar afectados.

Por ello, el ministro Arturo Zaldívar aclaró que su voto a favor se circunscribía exclusivamente a la parte donde se señala que los magistrados y jueces no pueden inaplicar de oficio esos acuerdos, pero en ese momento no se pronunciaba sobre los otros aspectos en debate.

El debate fue agudo, no obstante que el caso concreto se refería únicamente a la posibilidad de presentar recursos y hacer seguimiento de los expedientes por vía electrónica, que es a lo que se refieren los acuerdos del Consejo mencionados.

Mientras algún tribunal sostuvo que eso era imposible porque ello no estaba prevista en la Ley de Amparo vigente entre 2007 y 2008, otros tribunales simplemente les dieron curso con base en esos acuerdos del CJF.

La nueva Ley de Amparo ya regula el proceso por vía electrónica, lo cual de hecho convierte en obsoletos esos acuerdos, pero el problema derivado de fondo continúa, y es el que dilucidarán los ministros en casos futuros: qué hacer cuando los acuerdos del consejo afecten la función jurisdiccional de los jueces y la Corte aún no se haya pronunciado sobre los mismos.