Regulan a militares el uso de la fuerza letal

El Manual de Uso de la Fuerza para las secretarías de Marina (Semar) y Defensa Nacional (Sedena) prohibe disparar a vehículos en marcha, asfixiar a detenidos y limita el uso de armas de fuego sólo cuando haya peligro de muerte.

Precisa que “eviten cometer conductas como homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual y desapariciones forzadas, entre otros”.

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La fuerza es una opción que “debe tomarse de manera razonada”, procurar causar “el menor daño posible” y por ello recomienda recurrir siempre a la “persuasión y disuasión”.

El ordenamiento recoge la preocupación de los institutos armados, que es proteger a la población en “acciones de apoyo a las autoridades civiles responsables de la seguridad pública” y enuncia excesos de autoridad.

La Sedena y Marina publicaron en el Diario Oficial de la Federación el ordenamiento para las fuerzas armadas, donde puntualiza en qué circunstancias usar armas de fuego.

“Hacer uso de sus armas de fuego sólo en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

Alertan la protección a menores de 18 años, independientemente de su condición jurídica.

Menciona que no se puede “controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro” ni “colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración”.

Prohibe “disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo” y no podrán “disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado”.

También se les impide “disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros” o “disparar para controlar a personas que sólo se encuentran causando daños materiales”.

Tampoco pueden “disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas”.

Evidencias en video

Pide prever operaciones donde potencialmente deban usar la fuerza, consecuencia “del mayor grado de conflictividad derivado de altos índices delictivos y la presencia de los grupos de la delincuencia organizada”, y solicita grabar en video como testimonio de su actuación.

Deben contar con planes de defensa correspondientes y de reacción a una agresión durante el movimiento, estacionados y desde diferentes direcciones y sugiere formar al personal para que “evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras”.

El documento precisa: “En todo momento, el uso de la fuerza por parte de quien la ejerce o la ordena, es una decisión que debe tomarse de manera razonada, por lo que es importante que además de la experiencia, se tenga presente el contenido de esta guía de actuación”.

Señala que “el uso de instrumentos no letales tendrá como propósito causar el menor daño posible durante el control físico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistencia del transgresor o agresor”.

El uso de “medios letales” como armas de fuego o “contundentes e improvisadas”, serán “para proteger la vida propia, de terceros o que se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas armadas o a terceras personas con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida”.

Pero “se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel”, salvo que “se pongan en riesgo la vida o la integridad física”.