El diputado Ramón Guardiola Martínez presentó una iniciativa de nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de San Luis Potosí, que propone la modernización y sistematización normativa en esta materia, en la búsqueda de su eficiencia y eficacia.
En su exposición de motivos, el legislador añade que el propósito fundamental de estos cambios, es que todas las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran contratar las diferentes instancias de gobierno se lleven a cabo en forma racional, eficaz y oportuna; mediante procedimientos ágiles y expeditos que garanticen a toda persona, la honestidad y transparencia en cada una de las operaciones que se realicen.
“En esta propuesta se da énfasis a la transparencia, a la simplificación administrativa y a un equilibrio contractual que procure una reciprocidad de intereses entre las instancias de gobierno y los proveedores contratados”, menciona.
Con el propósito de evitar que cada seis meses el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí actualice los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se incluyen en esta Ley, fijándose éstos en salarios mínimos, los que con base en la realidad económica se aumentarán en su cuantía.
Determina que será la Oficialía Mayor o su equivalente la que se encargará de tramitar y ejecutar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, ya es esta instancia de gobierno la que en las leyes orgánicas respectivas tiene esta función y se fija la obligación para que las instituciones cuenten con un comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Con la intención de generar equidad, imparcialidad y transparencia en la participación de los proveedores en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se establece como obligación para las instituciones, el de contar con un padrón de proveedores y se indican los requisitos que se requerirán para inscribirse en el mismo, las causas por las que se puede suspender o cancelar el registro y los impedimentos de las instituciones en relación con dichas personas.
Se da certeza y seguridad jurídica a los proveedores que deseen participar en alguno de los procedimientos que regula esta Ley, ya que se establecen con precisión los mecanismos legales a los que estarán sujetos.
También se determina el tipo de licitaciones públicas, con base en el origen de los recursos y para efecto de la convocatoria y específica en qué casos se podrán efectuar licitaciones internacionales.
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