El Congreso del Estado aprobó una iniciativa para reformar el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de que en caso de un divorcio, la mujer que se dedica al hogar y al cuidado de los hijos, pueda recibir una compensación.
Se destacó que lo que se busca en realidad no es la reparación de un daño, sino compensar el perjuicio económico que padece el cónyuge que se ha dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos.
Por ello, se reforma los artículos 90 y 101 del Código Familiar del Estado, a efecto de establecer en éstos que en caso de divorcio necesario, la parte actora podrá demandar una compensación; y en el supuesto del divorcio voluntario, se podrá convenir ésta.
Además, es necesario especificar un mínimo de circunstancias que el Juez deberá considerar para resolver y cuantificar lo relativo al porcentaje de la compensación, a la que en su caso se haga acreedor la parte actora, circunstancias que serán por la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; el tiempo dedicado o que se dedicará a los hijos; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; por mencionar algunas.
Al respecto, el Diputado Luis Enrique Acosta Páramo, dijo que con ello se busca proteger a las mujeres ya que en algunos casos por dedicarse al hogar no pueden trabajar o desempeñarse profesionalmente. Explicó que con esta reforma en la demanda de divorcio la parte actora podrá demandar de la o el otro cónyuge, una compensación hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:
La autoridad judicial al dictar la sentencia de divorcio, resolverá sobre tal indemnización, atendiendo circunstancias como son: la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; el tiempo dedicado o que se dedicará a los hijos; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y cualquier otra que el Juez considere relevante.
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