Acusan conflicto de interés en litigio iFone-iPhone

En el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) está pendiente un resolutivo clave en el litigio de la compañía Apple —que tiene un aparato celular denominado iPhone—, contra la empresa mexicana iFone, la cual desde 2003 registró ante el instituto esta marca fonéticamente igual al nombre del celular para brindar “servicios de telecomunicaciones”.

Se trata de la demanda iniciada por iFone para penalizar a Apple, Telcel, Iusacell y Movistar por utilizar en su publicidad la palabra iPhone para vender sus servicios de telecomunicaciones.

En 2003, iFone se registró ante el IMPI bajo la categoría 38, que habla de servicios de telecomunicaciones y acreditó la “renta de conmutadores, de mobiliario, troncales para comunicación de redes y rentas de extensiones telefónicas, lo que se traduce principalmente en la instalación de call centers”. Pero no ha desarrollado un smartphone.

Y Apple sólo pudo registrar la marca iPhone bajo la categoría 9, relacionada con productos, y única y exclusivamente para denominar el smartphone, y no para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

En la demanda, la firma mexicana argumenta que los anuncios publicitarios de las telefónicas para promocionar el smartphone de Apple generan confusión en la clientela, ya que éstos ofrecen servicios de telecomunicaciones, cuyo uso exclusivo es de iFone.

En este contexto, el representante legal de iFone, Eduardo Gallástegui, señaló al titular del IMPI,Miguel Ángel Margáin González, como el responsable de “congelar” el resolutivo que la empresa mexicana requiere para poder iniciar un juicio civil ante otra autoridad judicial y reclamar la reparación de daños, lo que implicaría aproximadamente —y según los cálculos del abogado de iFone— un pago por mil 500 millones de dólares en perjuicio de Apple y las firmas telefónicas.

Margáin González trabajó en el buffette Arochi & Lindner, y desde ahí fue representante de la firma Apple antes de ser designado director del IMPI.

Margáin González fue designado director del instituto el 2 de enero de 2013. Fue hasta el 18 de enero de 2013 cuando notificó a la autoridad que renunciaba a esa representación legal, es decir, 16 días después de haber asumido y tener acceso privilegiado al resolutivo.

Además, la carta de renuncia fue dirigida a quienes ya eran sus subalternos: los encargados de la dirección divisional de protección a la propiedad intelectual, de la subdirección divisional de procesos de propiedad industrial y de la coordinación departamental de nulidades. Al respecto, Eduardo Gallastegui denunció “un conflicto de interés” en favor de la trasnacional.

“Hecho irrelevante”

En entrevista telefónica con EL UNIVERSAL, el director adjunto del IMPI, Alfredo Rendón, calificó como “irrelevante” el hecho de que su jefe haya sido representante legal de Apple y recordó que Margáin González se excusó interna y públicamente de participar directamente en el resolutivo.

Rendón se comprometió a que “en breve” se emitirá el fallo y que aun cuando la Ley de Propiedad Intelectual no establece plazos perentorios, el caso se está resolviendo en “tiempos razonables”.

Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) ya revisa la actuación y las resoluciones del IMPI a petición de uno de los involucrados, cuya identidad se reserva por estar el proceso en curso. La sala especializada en este tema cuenta con dos expedientes abiertos.

“El Tribunal lo que está revisando es la actuación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en relación con las resoluciones que ha emitido con estas empresas que están en litigio, en donde, ha declarado infracciones, registros y las partes se están doliendo de esas infracciones determinadas o no determinados o esos registros otorgados que han generado la materia de los conflictos que están en juego y en los distintos juicios que las partes han iniciado en este Tribunal en relación de las marcas que fueron otorgadas por el IMPI”, explicó el magistrado Ramón Cabrera León.

Pero el integrante de la sala especializada en materia de propiedad intelectual, de la segunda ponencia, explicó que si existe o no un conflicto de interés es la Secretaría de la Función Pública la encargada de tomar cartas en el asunto.

“Los temas de conflicto de intereses están vistos por los órganos de control interno y la Secretaría de Función Pública; éstos son temas de responsabilidades. A nosotros nos compete la legalidad de los actos de esa autoridad más allá de que exista o no un conflicto de interés; nosotros nos centramos en la validez del acto emitido”, concluyó.

La historia

La empresa iFone —propiedad de Édgar Kuri Slim, sobrino del empresario Carlos Slim, y otros tres inversionistas— registró en 2003 la marca bajo la categoría 38 para dar servicios de telecomunicaciones, principalmente el de call centers.

Sin embargo, la categoría 38 incluye también la provisión de acceso a sitios web de internet, transmisión de archivos multimedia, como música y video, servicios de envío de mensajes digitales, lo que interesa a Apple y no explota iFone.

Al existir un registro de marca similar (iFone) bajo la categoría 38, el IMPI rechazó otorgar registro mixto a Apple y sólo le permitió explotar el nombre de iPhone para el celular, que se le registró bajo la categoría 9, por concepto de producto.

En un primer proceso jurídico, la trasnacional se inconformó e inició un juicio de nulidad de marca en contra de iFone, argumentando que la mexicana no la había explotado durante tres años.

Pero iFone comprobó con facturas que sí había vendido servicios de telecomunicaciones, y el IMPI —durante la gestión anterior a Margáin— falló en favor de la mexicana. Apple llevó la pelea al Tribunal Fiscal, donde también perdió.

Una vez que iFone ganó este proceso, contrademandó a Apple y a las telefónicas al considerar que el uso de la denominación iPhone para publicitar servicios de telefonía móvil y planes tarifarios “es parecida en grado de confusión con la marca iFone de su propiedad”.

Y pidió al IMPI revisar el tema y, de ser así, “infraccionar” a Apple y a las telefónica. En caso de prosperar, los montos de las infracciones no se pagarían a iFone, sino que se destinarían a Hacienda (SHCP).

Pero con el fallo del IMPI, iFone podría iniciar un juicio civil por reparación de daño; ahí estaría en juego una suma millonaria en perjuicio de la Apple y las telefónicas.

De acuerdo con información del IMPI, el 7 de marzo de 2014 las compañías telefónicas presentaron una prueba de última hora a su favor, y la cual fue terminada de revisar el 9 de abril pasado, lo que cierra el desahogo de pruebas y abre paso a la emisión del resolutivo.

El litigio no se cierra con este fallo del IMPI, ya que cualquiera de los actores puede inconformarse ante el TFJFA y alargar hasta dos años el tema. Sin embargo, si el IMPI falla a favor de iFone, ésta puede iniciar un juicio civil para demandar la reparación de daño hasta por 40% de las ganancias obtenidas por comercialización del aparato.