Replantearán papel de las Contralorías municipales

Es necesario pensar y en su caso replantear el rol o papel que tienen las Contralorías Municipales, a efecto de mejorar sus acciones de control preventivo, concurrente y correctivo; que se disminuyan los montos de los recursos observados y los mismos se destinen de manera más efectiva a los fines hacia los cuales están dirigidos; que de ser el caso, se sancione de manera firme a los funcionarios o ex funcionarios municipales que tengan o hayan tenido un desempeño incorrecto en el uso de los recursos públicos, de manera que se inhiban prácticas que tiendan hacia acciones de corrupción”.
Así lo consideró el diputado Alfonso Díaz de León Guillén, presidente de la Comisión de Vigilancia de la LX Legislatura, al presentar una iniciativa de reforma para reformar los artículos 19, 31 fracción II, 70 fracción V, 78 fracción IX, 85, 85 BIS y artículo 86 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí para fortalecer la independencia de las Contralorías Municipales.
Lo anterior porque en el periodo de 2006 a 2010 y como resultado de la fiscalización a las cuentas públicas, la Auditoria Superior del Estado generó 307 procesos de sanción de las cuales de acuerdo con la resolución emitida 185 recayeron en el ámbito de competencia de las Contralorías Municipales. Es decir, 6 de cada 10 funcionarios o ex funcionarios municipales deberían ser sancionados por las contralorías de los ayuntamientos, con el resultado que se es claramente percibido por la sociedad: inacción lo que genera esa sensación de impunidad.
Entre lo que se busca establecer en la ley mencionada con esta reforma es que se expida la convocatoria pública para elegir al Contralor Municipal, y designarlo con el voto de al menos dos terceras partes de sus integrantes, así como de removerlo previo procedimiento justificado por al menos la misma cantidad de votos que lo designó.
En todo momento deberán observar el cumplimiento y salvaguarda de los derechos de los trabajadores del municipio que representan, por lo que son responsables de los procesos laborales que deriven en pago, por actos propios o de sus subalternos, generados en su administración. Esta responsabilidad se extiende a los laudos recaídos incluso, en periodos constitucionales posteriores a su mandato, cuyo inicio del procedimiento respectivo, se haya dado durante éste;
Además, proponer al ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos del Secretario, del Tesorero y del Oficial Mayor y Delegados en su caso. La propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente Municipal presentará en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto.
de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acordare favorablemente o negare en su caso la propuesta de los candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente el nombramiento en favor de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta para cada cargo.

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