La diputada María del Socorro Herrera Orta presentó una iniciativa para adicionar un quinto párrafo al artículo 167 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que los organismos operadores de agua que presten su servicio de forma descentralizada de la administración pública municipal al ser empresas públicas deberán regirse bajo los principios de máxima eficiencia y austeridad por lo que dentro de la integración del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de que se trate bajo ninguna circunstancia el monto correspondiente a gastos personales podrá ser mayor al 25% (veinticinco por ciento) del monto total de los egresos del organismo, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Lo que se busca con esta iniciativa es que los altísimos costos de los servicios personales, dentro de los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento de nuestro estado lleguen a parámetros de eficiencia presupuestaria, provocando con esto una mayor inversión en rubros como reparación de las redes de agua potable, la restauración de los servicios de drenaje y alcantarillado, así como la inversión en saneamiento de aguas residuales, según se señala en la exposición de motivos.
Se recuerda que el artículo 167 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí establece que: Las fórmulas que proponga la Comisión definirán los parámetros y su interrelación, para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio.
Las tarifas medias de equilibrio deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.
Las fórmulas deberán tomar en cuenta explícitamente el efecto de la eficiencia física, comercial, operativa y financiera de los prestadores de los servicios.
Las fórmulas también deberán considerar el efecto, que en su caso arrojen en las tarifas medias de equilibrio, las aportaciones que hagan los gobiernos estatal, federal y municipal, o cualquier otra instancia pública, privada o social.
Por ello, se busca adicionar un quinto párrafo al artículo 167 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí para los fines mencionados.
La iniciativa de Herrera Orta se turnó a las comisiones legislativas respectivas para su análisis correspondiente.
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