Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) defendieron el bono que les concedió el Congreso de la Unión con el “haber de retiro”, porque estarán inhabilitados por ley dos años después de terminar su encargo como servidores públicos.
De manera paralela, los magistrados que encabeza José Alejandro Luna Ramos negaron que ellos hayan negociado con los integrantes del Pacto por México o los legisladores esa prestación aprobada esta semana por el Congreso.
Después de una reunión privada de más de dos horas y a través de un comunicado, aseguraron que el “haber de retiro” está previsto en la ley, porque ésta prohibe e inhabilita a los ex integrantes de la Sala Superior del TEPJF a desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión durante dos años.
Los magistrados electorales argumentaron que las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que aprobó el Congreso de la Unión el pasado jueves, no se trata de una “pensión vitalicia” o un “bono”, sino de un “haber de retiro” por los dos años que estarán impedidos para trabajar por haber colaborado en el TEPJF.
“El ‘haber de retiro’ está previsto ante la disposición legal que prohibe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión durante dos años. No se trata de una pensión vitalicia, tampoco de un bono”, justificaron en la comunicación.
Según Luna Ramos, María del Carmen Alanís, Flavio Galván, Salvador Olimpo, Esteban Penagos, Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco, es incorrecta la interpretación que hicieron algunos legisladores en el sentido de que el “haber de retiro” significaba una “pensión vitalicia”.
“Es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el artículo 209, fracción 31 de la Ley Orgánica antes mencionada”, dijeron.
Sin embargo, el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que avalaron los legisladores, sólo señala que la Comisión de Administración podrá determinar ,“en su caso, el ‘haber de retiro’ de los magistrados de la Sala Superior”, pero no menciona plazos.
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