Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) defendieron el bono que les concedió el Congreso de la Unión con el “haber de retiro”, porque estarán inhabilitados por ley dos años después de terminar su encargo como servidores públicos.
De manera paralela, los magistrados que encabeza José Alejandro Luna Ramos negaron que ellos hayan negociado con los integrantes del Pacto por México o los legisladores esa prestación aprobada esta semana por el Congreso.
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Después de una reunión privada de más de dos horas y a través de un comunicado, aseguraron que el “haber de retiro” está previsto en la ley, porque ésta prohibe e inhabilita a los ex integrantes de la Sala Superior del TEPJF a desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión durante dos años.
Los magistrados electorales argumentaron que las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que aprobó el Congreso de la Unión el pasado jueves, no se trata de una “pensión vitalicia” o un “bono”, sino de un “haber de retiro” por los dos años que estarán impedidos para trabajar por haber colaborado en el TEPJF.
“El ‘haber de retiro’ está previsto ante la disposición legal que prohibe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión durante dos años. No se trata de una pensión vitalicia, tampoco de un bono”, justificaron en la comunicación.
Según Luna Ramos, María del Carmen Alanís, Flavio Galván, Salvador Olimpo, Esteban Penagos, Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco, es incorrecta la interpretación que hicieron algunos legisladores en el sentido de que el “haber de retiro” significaba una “pensión vitalicia”.
“Es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el artículo 209, fracción 31 de la Ley Orgánica antes mencionada”, dijeron.
Sin embargo, el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que avalaron los legisladores, sólo señala que la Comisión de Administración podrá determinar ,“en su caso, el ‘haber de retiro’ de los magistrados de la Sala Superior”, pero no menciona plazos. Por eso, los legisladores de PAN y PRD interpretaron que se trataba de una pensión vitalicia.
Niegan cabildeo
Los magistrados añadieron que los miembros del TEPJF no negociaron en el ejercicio de su función jurisdiccional este “haber de retiro”.
“Rechazamos de manera categórica cualquier acusación de este tipo. Somos respetuosos de la deliberación pluripartidista representada en el Congreso de la Unión. En el máximo tribunal en materia jurisdiccional electoral del país somos los primeros obligados en la observancia de la Constitución y la ley”.
Sobre el “haber de retiro”, dijeron que está previsto en el artículo 94, párrafo 12 de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el artículo 134 constitucional bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
El párrafo 12 del artículo 94 de la Constitución, establece: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los plenos de circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución”.