El Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Hacienda para el Estado, con el objetivo de establecer los términos adecuados para los establecimientos que venden bebidas embriagantes como el suministro de bebidas alcohólicas para consumo inmediato.
Para esto, se aprobó reformar el párrafo tercero del artículo 68 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, también con el objetivo de armonizar su contenido en relación con la Ley de Bebidas Alcohólicas de la Entidad.
Al respecto, la diputada Delia Guerrero Coronado manifestó que la legislación hacendaria en el Decreto 406 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2013, presentaba discordancia en cuanto a la terminología aplicable en materia de la Ley de Bebidas Alcohólicas, lo que acota y restringe el universo de sujetos obligados según el giro, clasificación y modalidad que se les brinda a través de la respectiva licencia para la venta, suministro, distribución y consumo de bebidas alcohólicas.
La diputada Delia Guerrero Coronado explicó que la Ley de Hacienda contenía el término “copeo permanente”, mientras que la Ley de Bebidas Alcohólicos no contempla dicho concepto, pues en ninguno de los giros, clasificaciones y modalidades que legalmente se reconocen, lo cual podía generar conflictos de interpretación e impedir el cobro del servicio por eso se reformó la ley.
Delia Guerrero dijo que el “copeo permanente” no es otra cosa más que una modalidad respecto a la forma en que se vende o suministran las bebidas alcohólicas, sin embargo su denominación correcta es “para consumo inmediato”, como se desprende de lo establecido por la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado, por eso con la iniciativa se pide su armonización.
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