La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emplazó esta noche al Congreso de Nuevo León a regular las candidaturas independientes y ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila acordar mecanismos que hagan posible la postulación de candidatos ciudadanos en el proceso local.
La decisión se dio tras un largo debate en el que, con diferentes tonos, los magistrados electorales lamentaron la omisión en que han incurrido la mayor parte de las legislaturas estatales, mismas que estaban obligadas a regular las postulaciones sin partido a más tardar en agosto de 2013.
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En su sesión de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un bloque de juicios interpuestos en contra de las omisiones tanto del Congreso neoleonés, como el del estado de Coahuila.
En el caso de Nuevo León ordenó al Congreso hacer a la brevedad las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes para hacerlas posibles en las elecciones de 2015 en que se renovará la gubernatura, el poder legislativo y los ayuntamientos.
Votaron por esa sentencia al juicio ciudadano 247/2014 seis de siete magistrados, aunque todos coincidieron en la validez del reclamo, pues votar y ser votado es un derecho humano y la omisión legislativa lo conculca.
El magistrado Flavio Galván votó en contra, pues a su juicio dado que en el Congreso de la Unión están en curso las reformas secundarias en esa materia, según ordenó la reforma constitucional, “las legislaturas locales tienen impedimento temporal para legislar en materia de candidaturas independientes”.
En el caso de Coahuila, que el 6 de julio próximo tendrá elecciones para elegir a los 25 diputados del Congreso del estado, el Tribunal ordenó al instituto electoral local “acordar la forma en que el ciudadano actor (Luis Alberto Zavala) pueda y, en su caso, ejercer su derecho a participar como candidato independiente en el proceso electoral en curso”.
Aunque en su resolución se mencionó sólo al impugnante, en la discusión la magistrada María del Carmen Alanís, quien elaboró el proyecto de sentencia, expuso que ” si concurren otros ciudadanos, bienvenidos”.
De lo que se trata es que el órgano electoral regule la candidatura ciudadana, ante la omisión del Congreso, lo que no viola -.dijo- la prohibición constitucional de que las reglas electorales no deben cambiar ya iniciado un proceso electoral, como es el caso de Coahuila, donde ya hubo precampañas y la próxima semana será el registro de aspirantes.
Fue precisamente porque el proceso está en curso que este caso generó votación dividida de tres magistrados en contra, entre ellos el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos y Galván Rivera.
Luna Ramos si bien criticó la ausencia de legislación, sostuvo que permitir cambios legales cuando el proceso ya inició viola la Constitución y “estamos rompiendo las reglas del proceso electoral y eso no puede hacerse”.
“No se puede decir que no incurrió en falta el congreso de Coahuila” pero también el quejoso “incurrió en falta de oportunidad” pues pudo impugnar desde agosto de 2013 en que el Congreso incumplió el plazo para regular las candidaturas ciudadanas.
“No podemos tolerar que al cuarto para las 12 (se incorpore) porque el registro de candidatos es del 19 al 22 de mayo, ¿A esa hora va a poder satisfacer todos los requisitos que se le impongan?”, advirtió Luna.
En respuesta, la magistrada Alanís planteó “la situación de excepción es lo que nos exige tomar medidas prontas, eficaces, expeditas, necesarias” y el órgano electoral del estado tiene facultades para reglamentar requisitos, condiciones, condiciones de acuerdo al 19 de la Constitución local sobre candidaturas independientes.
“El que está afectando la certeza es el Congreso, por la omisión, nosotros estaríamos dotando de certeza”.