Alcaldes obligados a finiquitar todo proceso laboral antes de concluir su periodo

El Congreso del Estado aprobó establecer que es obligación delospresidentes municipales, antes de concluir el periodo para el que fueron electos, cumplimentar y finiquitar los laudos, sentencias, resoluciones y juicios laborales que se hayan originado durante su administración.
Para ello, se aprobó adicionar al artículo 51 la fracción X BIS, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. Y reforma el artículo 81 en sus fracciones, I, y II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Al respecto, el Diputado, Juan José Jover Navarro señaló que la mayoría de los juicios laborales en curso y pendientes de resolución, así como en aquellos en que se han dictado laudos favorables a los trabajadores, devienen motivados por despido injustificado  y esto, debido a las prácticas de administraciones municipales que llegan con una visión patrimonialista de los recursos del ayuntamiento incluyendo en esta los espacios y puestos laborales, para después con estrategias dilatorias alargar los juicios laborales derivados de su actuar heredándoles a las siguientes administraciones la responsabilidad de hacer frente legal y financieramente a dichos compromisos generados.
Agregó que por ello con esta reforma antes de que concluya el periodo para el que fueron electos los alcaldes, deben finiquitar las conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Municipal, así como efectuar las liquidaciones de laudos o sentencias definitivas favorables a los trabajadores al servicio de los municipios, generados durante su gestión.

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