Regularán las profesiones médicas en el Estado

En sesión de trabajo, la Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó la reforma al artículo 69 de la Ley de Salud del Estado, con el objetivo de regular el tema de las profesiones médicas.
Mediante esta reforma, se establece la obligatoriedad de que toda persona que ejerza  actividades profesionales relacionadas con las ciencias biológicas, químicas y de la salud, deba contar con título profesional o, en su caso, certificado con validez oficial.
En la exposición de motivos del dictamen, se establece la importancia de que quienes laboren en las áreas relacionadas con la medicina, cuenten con un título profesional o certificado que avale su conocimiento y experiencia, para atender las necesidades de salud de la sociedad y que se reconozca su capacidad y superioridad.
Se establece que a lo largo del tiempo, las necesidades de la sociedad dieron como obligación la especialización de las profesiones médicas en diversas áreas, dando por resultado que la autoridad implemente también para éstos, derechos y obligaciones, entre ellas, la de contar con reconocimiento en el sentido de acreditar que esa persona realmente posee los conocimientos para el ejercicio de una profesión determinada.
“En este sentido, la persona que se especializa en algún área de la salud por su habilidad, conocimiento y destreza en el desarrollo de ese conocimiento se le es otorgada autoridad, y al mismo tiempo se le exige consagrar éste a la adquisición de mayores conocimientos; lo que da paso a la especialización”, se indica.
De esta manera, se establece que para el ejercicio de actividades profesionales relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas,  se requiere que las cédulas profesionales respectivas o, en su caso, los certificados o títulos que lo avalen, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Este dictamen será presentado en breve para su aprobación ante el pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria.