La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sí tienen facultades para emitir disposiciones técnico-operativas en materia detelecomunicaciones.
De esta manera negó un amparo a Teléfonos de México, que impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Pero los ministros reservaron la jurisdicción al tribunal colegiado para analizar cuestiones de legalidad, así como normas sobre aspectos técnicos y operativos para las materias de interconexión o interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que estos argumentos escapan a la competencia de la SCJN.
En su momento procesal, un juez de distrito le negó el amparo a dicha empresa respecto de los preceptos impugnados e inconforme interpuso el presente recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN consideró que los preceptos impugnados por la empresa no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues éstos disponen que el Estado para el eficaz y eficiente despacho.
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