Desmiente Seduvop que haya corrupción en sus licitaciones

A través de un comunicado de prensa, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas aseguró que un Comité de Obras Públicas es quien dictamina los procesos licitatorios y no un funcionario particular. Lo anterior luego de que hace unos días se afirmara que Juan Martín Gatica Izaguirre, jefe de departamento de esa dependencia, es quien decide la asignación de obra pública por ser cuñado del encargado de dicha entidad pública, Juan Gerardo Ferretiz González.
Dicho comité estaría integrado por el propio titular de la Seduvop, así como por los encargados de las direcciones de Obras Públicas y Supervisión; Mantenimiento; de Administración y Finanzas; de Planeación Control y Seguimiento; de Desarrollo Urbano y Proyectos, y las áreas de Contraloría Interna y Unidad Jurídica como asesores.
“Es equivocada la versión de que el encargado de dicho proceso sea el Ing. Juan Martín Gatica Izaguirre”, aseguró la dependencia.
En el mismo comunicado se afirma que, de acuerdo con los artículos 2º fracción III y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del estado de San Luis Potosí, entre las atribuciones de dicho Comité destacan:
a) Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas; y
b) Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 93 de esta Ley.
“Las decisiones respecto a la asignación de obra pública no son unilaterales, y en la mayoría de las ocasiones acceden como observadores, miembros de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y otros organismos”, señala el comunicado de la Seduvop.
“Además, no es a través de la valoración de un solo criterio, ya que el procedimiento de licitación pública, es el procedimiento que por excelencia, asegura al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en materia de contratación de obras públicas, servicios relacionados y adquisiciones”, subraya.
En el mismo comunicado se indica que “los procedimientos licitatorios, tanto estatales como federales, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado , Reglamentos de ambos ordena-mientos; normas administrativas y de operación de los fondos estatales y federales, se encuentran sujetos una estricta y amplía normatividad que involucra para su sustan-ciación y revisión, no figuras unipersona-les, sino multitud de funcionarios públicos y órganos colegiados, tales como Comités de Obras Públicas de las entidades eje-cutoras, y desde luego entes revisores de dichos procedimientos, entre los cuales figuran contralorías internas, Contra-lorías Generales de los Estados, Auditorías Superiores de los Estados, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública.”

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