Una iniciativa que plantea expedir como nuevo ordenamiento jurídico la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí (que abroga la ley de idéntica denominación publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre del 2006), fue presentada por la diputada Delia Guerrero Coronado.
Con ella busca armonizarse la legislación local con lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental que entró en vigor el primero de enero de 2013.
La nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí contempla de manera puntual todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que en el ámbito de su competencia la Ley General de la materia determina a cargo de los entes públicos.
Es importante destacar que al reformar y adicionar más de la mitad del cuerpo normativo de la ley vigente de la misma denominación, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 21 de diciembre del año 2006, resulta legalmente procedente abrogar la misma.
La nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que se propone para el ámbito estatal, dota a los tres Poderes del Estado, sus dependencias y entidades, así como a los organismos constitucionales autónomos, de un marco normativo acorde al orden jurídico nacional, lo que permitirá homologar y homogenizar la materia contable de los entes públicos para facilitar el registro, elaboración, presentación, revisión y rendición de cuentas y la transparencia que deben regir en el manejo de las finanzas públicas del Estado, según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.
Se menciona que esta nueva ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la formulación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como el ejercicio del presupuesto y el gasto público, la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Además, que este ordenamiento será de carácter obligatorio para: El Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, caso en que será aplicada, a través de la Secretaria de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden conforme a la misma a sus dependencias y entidades;
Los Poderes Legislativo y Judicial en su ámbito de sus respectivas competencias; los organismos constitucionales autónomos, y las instituciones, organismos y demás personas morales que manejen recursos públicos.
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