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Regresa la música en vivo a los restaurantes de CDMX

  • A partir del próximo 10 de mayo, los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados podrán tener música en vivo, grabada o videograbada

Este sábado, en la Gaceta Oficial capitalina se publicó que, a partir del próximo 10 de mayo, los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados podrán tener música viva, grabada o videograbada, con un límite máximo de volumen de 62 dB (A).

Lo mismo aplicará para los 4 mil 222 bares, antros y cantinas que están registrados en el programa Reabre, para poder operar como restaurantes.

En la Gaceta también se da cuenta de las modificaciones de aforos y horarios que aplicarán desde el lunes debido a que la capital ya se encontrará en semáforo amarillo.

Los establecimientos mercantiles no esenciales que se encuentran operando conforme al color del semáforo epidemiológico, podrán brindar servicio al público con un aforo del 40%, mientras que las salas de cine podrán brindar servicio al público con un aforo del 40% en salas generales y 60% en salas VIP.

Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje podrán realizar convenciones en interiores, garantizando 9 metros cuadrados por persona y un aforo máximo de 50 personas, con las siguientes medidas específicas:

1.    Horario de 07:00 a 20:00 horas.
2.    Uso obligatorio del Sistema QR para identificación de contagios en espacios cerrados al ingresar al evento. 

A partir del miércoles 12 de mayo de 2021 se reanudan los eventos deportivos con público al aire libre, con un aforo máximo del 25%, la venta de boletos será únicamente a través de internet y será obligatorio el Sistema QR para identificación de contagios en espacios cerrados al ingresar al evento, además de que estará prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones.

También se indica que únicamente se permitirá asignar asientos juntos a grupos de máximo cuatro personas, y se menciona que para los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el alquiler de líneas de boliches, billares, casinos o parques de diversiones al aire libre, podrán brindar servicio al público hasta las 22:00 horas.