Reglamentan rotación de jueces en juzgados potosinos

  • Deberá permanecer máximo tres años en el cargo

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para que ningún juez pueda permanecer en el juzgado de su adscripción por más, ni por menos, de tres años, siendo obligatoria su rotación.

En el artículo cuya modificación se plantea, se establece, en lo que interesa que ningún Juez podrá́ permanecer en el Juzgado de su adscripción por más de tres años, siendo obligatoria su rotación; sin lugar a duda que esta hipótesis normativa es del todo acertada, ya que busca evitar la creación de vínculos de amistad o compromiso de los juzgadores, con los justiciables de su entorno, que se propicia por la interacción cotidiana de la vida en sociedad del hombre.

Sin embargo, expuso, dada la función del juzgador, que implica la resolución de controversias que versan sobre intereses de los ciudadanos en general, es necesario evitar que se propicien esa serie de vínculos, lo que se evita con su rotación, por disposición de la ley.

“Pero así́ como no se debe permanecer más de tres años, también no debe permitirse que se le adscriba por menos de ese tiempo. Esto es, ni más de tres años ni menos de tres años. Lo primero por la razón que ya se señaló́, y lo segundo, para evitarle al funcionario respectivo el desgaste que se genera en su entorno personal por cambios de domicilio y todo lo que con ello acarrea, así́ como propiciarle estabilidad laboral en un determinado lugar, que no se obtiene si se le rota en menos de tres años, lo que es factible hacerse en la actualidad, dado que no está previsto en la ley”, señaló Ochoa Rojas.