spambots

TFJA ratifica inhabilitación por tres años impuesta a Odebrecht

El pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ratificó la sanción impuesta, el 12 de abril de 2019, por Pemex Transformación Industrial, a la constructora Norberto Odebrecht S.A., mediante la cual la inhabilitó por tres años para participar en procedimientos de contratación con el gobierno federal.
Con 10 votos a favor y uno en contra, ese cuerpo colegiado resolvió que la empresa brasileña no presentó las pruebas suficientes para revertir la resolución de la filial de Pemex que impugnó.
El magistrado ponente Manuel Luciano Hallivis Pelayo explicó que durante la vigencia de un contrato de obra pública, para el acondicionamiento de sitio, movimiento de tierras y conformación de plataformas, para el proyecto de aprovechamiento de residuales en la refinería Miguel Hidalgo, de Tula, Hidalgo, incluyendo sus convenios modificatorios, Odebrecht S. A. actuó con dolo al haber realizado cobros en exceso a Pemex refinación por 22 millones 495,882 pesos a precios (a unitarios a febrero de 2014), integrados de la siguiente manera: ocho millones 595,598 pesos, por conceptos de costos de financiamiento cobrados en exceso y 13 millones 900,283 pesos por utilidad cobrada en exceso.
Destacó que la Ley de Pemex dispone que cuando, con motivo de las adquisiciones y contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo, la Secretaría de la Función Pública (SFP) o los Órganos Internos de Control (OIC) competentes podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos a las personas que actúen con dolo en la celebración del contrato o durante su vigencia.
Entre las pruebas tomadas en cuenta por la autoridad destacan un oficio firmado el 2 de diciembre de 2013, por el coordinador de proyectos de modernización y ampliación de capacidad de la Subdirección de Proyectos del entonces organismo subsidiario denominado Pemex Refinación, actualmente Pemex Transformación Industrial, subsidiaria de Pemex, facturas y el dictamen contable financiero del contrato de obra pública, entre otros documentos.
Asimismo, el magistrado expuso que “la autoridad motivó la resolución impugnada señalando que fue errónea la estimación del costo de financiamiento, al no haberse considerado las cantidades positivas de los meses de febrero a julio de 2014, ya que en esos meses los ingresos obtenidos por la constructora resultaron flujos positivos y, lejos de causarle costo de financiamiento, generaron productos financieros, debiendo ser computados para la determinación del costo de financiamiento, por lo que el costo de financiamiento por la cantidad señalada por más de cinco millones 333,279 pesos se realizaron en exceso que equivalen al 0.415% del monto de la obra”.
Por otra parte, la autoridad señalada determinó que, para determinar el costo de financiamiento, se debió de utilizar la sumatoria de las cantidades positivas y negativas resultantes de comparar los ingresos con los egresos realizados en su propuesta.
Afirmó que el dolo se estableció con base en el Código Civil Federal, dado que hubo una sugestión o artificio para inducir al error a Pemex, determinando que la constructora tuvo plena conciencia al haber cobrado un costo de financiamiento y cargo por utilidad en exceso y la contratista indujo a Pemex a una falsa representación de la realidad, con el ánimo de obtener un resultado en su provecho.
Con base a lo anterior la ponencia llegó a la conclusión que la autoridad que sancionó a la constructora cumplió con la debida fundamentación y motivación a la que se le obliga, con base en la ley. Diez de once magistrados la respaldó.