Promueven iniciativa para hacer obligatorio el uso del cubrebocas

  • Buscan fortalecer las medidas sanitarias

El diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa con la finalidad de expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de San Luis Potosí, y sancionar a quien no use cubrebocas con hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización.
En sesión de la Diputación Permanente se dio cuenta de la iniciativa presentadas por el diputado de Movimiento Ciudadano y fue canalizada a las comisiones de Salud y Asistencia Social, y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado.
En su exposición de motivos, el legislador reprobó que al inicio de la pandemia las autoridades federales y locales no hayan implementado de forma obligatoria el uso del cubrebocas, situación que ha llevado a San Luis Potosí a regresar al semáforo rojo de riesgo Covid-19, con hospitales saturados y escasez de oxígeno.
Dijo que ante esta situación propone la creación de esta nueva ley, que tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia.
En cuestión de sanciones y multas, la iniciativa señala que le corresponde a la Secretaría, en coordinación con los Servicios de Salud, la vigilancia sanitaria e imposición de sanciones y medidas cautelares que deriven de esta ley.
A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones de amonestación con apercibimiento; multa; trabajo en favor de la comunidad; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; o entrega de material médico.
La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino. Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor, y en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa.
Además, se aplicará multa para personas físicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley, y se aplicará multa para personas morales de 40 a 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones.