Desecha Congreso reestructurar deuda

No les alcanzaron los votos para endeudar a más a San Luis Potosí, afirmó el diputado Edgardo Hernández Contreras, después de que se retirarán del orden del día los dos dictámenes sobre la solicitud de reestructuración de la deuda pública del Poder Ejecutivo.
Hernández Contreras puntualizó que la realidad de las cosas es que no les alcanzaron los votos y por eso se bajaron los dictámenes, “hasta hoy ya no les dio y ya sería ridículo que volvieran a subir el dictamen, así de fácil, ya sería ridículo volverlo a subir”.
Edgardo Hernández Contreras expuso que este es un triunfo de la ciudadanía y no del Congreso
Esto luego de que al inicio de la sesión extraordinaria realizada este 13 de enero, la presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, diputadas Vianey Montes Colunga manifestará que a petición de las comisiones de Gobernación y Hacienda del Estado fueron retirados del orden del día los dos dictámenes, uno positivo y otro negativo, sobre la solicitud de la reestructuración de la deuda pública de Gobierno del Estado.
El dictamen número dos del orden del día para la sesión extraordinaria era de la Comisión de Gobernación, con el cual que autorizaba al Ejecutivo del Estado reestructurar y/o refinanciar la deuda pública directa contraída con Banco Mercantil del Norte, hasta por saldo insoluto que al 30 de noviembre del 2020 ascenderá conjuntamente a 3 mil 601 millones 398 mil 748 pesos, por mejora del perfil de vencimientos, plazo de gracia, y cambio de fuente y/o garantía de pago, en su caso, bajo mejores condiciones del mercado con cualquier institución de crédito del Sistema Financiero Mexicano, afectando como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones.
El dictamen 2.1 era de la Comisión de Hacienda del Estado, con el que desechaba por improcedente autorizar al Ejecutivo del Estado reestructurar y/o refinanciar los principales créditos constitutivos de deuda hasta el plazo que en éste se establece, así como para que instrumente el mecanismo de pago del financiamiento que celebre, o mediante la adhesión al fideicomiso de administración de participaciones.