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Proponen que Magistrados y Fiscal del Estado aprueben examen de evaluación de confianza

  • Para ellos el diputado José Antonio Zapata propuso adicionar la fracción VII al artículo 99 de la Constitución Política del Estado y reformar el artículo 2º de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.

El diputado José Antonio Zapata Meraz, presentó una iniciativa con la finalidad de establecer como requisito para ser magistrado y Fiscal General del Estado, el presentar y aprobar la evaluación de control de confianza.

Por ello propuso adicionar la fracción VII al artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y reformar el artículo 2º de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.

La adición en la Constitución del artículo 99 es para que se establezca como requisito para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia que se acrediten las evaluaciones de control y de confianza, y para ser magistrado supernumerario también deberán de cumplirse con los mismos requisitos.

En el caso de la ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, la reforma al artículo 2do.  Es para establecer que los procesos de evaluación de control de confianza tienen por objeto acreditar que los mandos operativos y los elementos de las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privada, así como los funcionarios públicos que señale la Ley, cumplen con el perfil y la probidad de ingreso, permanencia y promoción en la institución donde están adscritos o prestan sus servicios, de conformidad con la legislación aplicable.

Zapata Meraz dijo que se debe advertir que los Magistrados y el Fiscal General son cargos de gran importancia para la preservación del estado de derecho, en diferentes niveles, pero afines en el cumplimiento del derecho a la justicia penal y para garantizar el orden público, la armonía social y la preservación de los derechos de los gobernados.

“Por eso, para reforzar su compromiso mediante un instrumento transparente y apegado a derecho que garantice su confiabilidad, se propone establecer como requisito en la Constitución, que el Fiscal General y los Magistrados, tengan que aprobar la evaluación de control de confianza; proposición que resulta del todo coherente con el marco legal, ya que incluso, ambos puestos deben de cumplir los mismos requisitos de acuerdo al artículo 122 BIS de la Carta Magna”, aseveró.

Puntualizó que, lo anterior consolida, perfecciona y fortalece el sentido de la fracción IV del artículo 99 de la citada Carta, ya que determina como requisitos para ambos cargos gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.