- Aprueba el Congreso modificaciones a la Ley de Salud
Con un trabajo comunitario se podrían sancionar a las personas que no usen cubre bocas para prevenir el contagio del Covid-19, esto luego de que el Pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Salud del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que se pueda amonestar a quien no siga las medidas preventivas de enfermedades contagiosas.
El dictamen aprobado establece que quien no acate las medidas preventivas se le podría dispersar, sancionar con trabajo en favor de la comunidad en caso de que no se cumplan las medidas preventivas, como es la utilización de cubre bocas para evitar enfermedades.
La iniciativa fue presentada por el diputado Martín Juárez Martínez, la cual desde el inicio contemplaba multas y arresto por hasta 35 horas, pero se eliminó por parte de la Comisión de Salud y Asistencia Social al considerar que la población estaba muy afectada económicamente, y en el Pleno se eliminó el arresto de hasta 36 horas.
La reforma a la Ley de Salud del Estado y Municipios de San Luis Potosí, contempla la coordinación con las autoridades municipales para implementar brigadas médicas, mismas que, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán medidas de protección entre la población cuando haya sido declarada por parte de las autoridades sanitarias alguna pandemia o epidemia, privilegiando a las personas que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
Además, que se difunda en la población ante la existencia de una pandemia, el autocuidado mediante la implantación de hábitos saludables y el uso de objetos o accesorios, que contribuyan a la protección del padecimiento que se trate, para sí o frente a terceros.
Entre las medidas para que se cumplan con las medidas preventivas, se encuentra la restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos, así como de privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud.
El artículo 380 BIS, señala que la inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones: retiró del lugar del que se trate, dispersión, y trabajo en favor de la comunidad.