El Estado no podrá expropiar inmuebles de escuelas privadas

Pese a algunas observaciones por deficiente redacción, el Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos modificaciones al artículo 94 de la nueva Ley de Educación del Estado con el fin de aclarar que el Estado no podrá expropiar los bienes muebles e inmuebles de las instituciones educativas privadas.
Lo anterior, después de que el pasado 14 de mayo, el Poder Legislativo aprobó expedir una nueva Ley de Educación, la que en su artículo 94 primer párrafo, establece que “muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.
Dicho artículo genero mucha polémica y descontento, por lo que los diputados reconocieron que la redacción referida, ha causado preocupación de la sociedad civil de que el Estado, tenga en un momento dado, la posibilidad de afectar los derechos de posesión y de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que son del dominio de los particulares que cuentan con autorización o reconocimiento oficial para presar servicios educativos.
Por ello se reformo el artículo 94 para quedar: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación, mientras estén destinados a estas actividades, y para el solo efecto de la docencia, forman parte del Sistema Educativo Estatal, sin que ello implique la transmisión de dominio o posesión de los mismos en forma alguna, a favor del Estado”.
Integrantes de la Comisión de Educación, , resaltaron que: “las autoridades educativas, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, colaborarán y se coordinarán con la autoridad educativa federal para mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles o inmuebles que se destinen al servicio educativo”.
Aclararon que no se podrá invadir el derecho de las personas naturales y jurídicas a poseer, comprar, vender, arrendar o dejar de herencia y disponer de otros bienes, que por lo tanto no sean enajenables bajo ningún concepto y sin voluntad expresa.