Con el propósito de establecer penas de hasta 9 años, y sanción pecuniaria de hasta 450 UMA, es decir, una cantidad de 39,096.00 pesos. a quien agreda el personal médico en un contexto de emergencia sanitaria, el diputado Eugenio Govea Arcos, presentó una iniciativa de reforma y adición al Código Penal para el Estado.
A pesar de la entrega y el compromiso ante la contingencia sanitaria, el riesgo de agresiones a trabajadoras y trabajadores de la salud que atienden la pandemia de COVID-19, los lleva a extremar precauciones extras cuando salen a la calle para ir o regresar de sus labores; ya que se han reportado en algunos Estados de la República casos de agresiones, actos discriminatorios y ataques contra su integridad, señaló.
Lo anterior motivado por el desconocimiento de algunas personas que piensan que ellas y ellos son portadores del coronavirus y pueden propagar un contagio.
En este contexto, bajo el esquema de emergencia sanitaria que se está viviendo, resulta pertinente que las conductas dolosas de ataques a la integridad y discriminación cometidas en contra del personal médico del Estado sean sancionadas con una pena más severa que cuando se cometan en un contexto ordinario, ya que éstos son considerados como servidores públicos.
Actualmente el Código Penal del Estado establece en su artículo 277 que, quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público se le aplicará de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a trecientas unidades de medida de actualización.
En tal contexto, en la iniciativa que planteo propongo puntualmente que cuando las conductas anteriores sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión y la sanción pecuniaria deberán aumentarse hasta en una mitad más.
Es decir, quien cometa actos violentos o agresivos durante el periodo de una emergencia sanitaria en el Estado de San Luis Potosí, se le aplicará una pena de prisión de hasta 9 años, y sanción pecuniaria de hasta 450 UMA, es decir, una cantidad de 39,096.00 pesos.