Buscan hacer más eficiente el proceso para las declaraciones de los bienes patrimoniales, para ello, el diputado Ricardo Villarreal Loo, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea reformar artículo 32 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí.
El propósito de la iniciativa consiste en precisar los criterios mínimos que deben incluir las propuestas de declaratorias patrimoniales, con el fin de formalizar el procedimiento en la Ley, volver más eficiente el proceso de resolución de propuestas y proveer un mecanismo de orientación para la ciudadanía interesada en gestionar un reconocimiento de esta naturaleza.
La Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado, contiene y regula lo relacionado al proceso de las declaraciones de bienes patrimoniales, siendo el primer paso la realización de propuestas para este fin, lo cual se detalla en el artículo 32 que dice: “Las propuestas de declaratorias podrán realizarlas de manera conjunta o independiente, las autoridades e instituciones estatales y municipales, los organismos auxiliares, así como los particulares”.
Villarreal Loo, señaló que analizando ese numeral, es posible advertir que las declaratorias patrimoniales en nuestro estado, tienen un alto nivel de apertura puesto que pueden ser iniciadas por la ciudadanía, mientras que en otras Entidades, dicha facultad está reservada a las autoridades.
Por esa razón es necesario fortalecer este instrumento a través de su regulación, formalizándolo para aumentar la certeza sobre su contenido, y por ende, sobre los motivos que originan la declaratoria o bien su negativa.
Se propone, entonces, establecer requisitos mínimos que ayuden a clarificar y encauzar los procesos tanto para las autoridades dictaminadoras, como para los promoventes, que como se mencionó pueden ser ciudadanos.
Se propone, reformar el artículo 32 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí, para quedar en los siguientes términos: Las propuestas de declaratorias podrán realizarlas de manera conjunta o independiente, las autoridades e instituciones estatales y municipales, los organismos auxiliares, así como los particulares.
Las propuestas de declaratoria deberán contener como mínimo los siguientes elementos: Datos del promovente; Fundamentación legal de la declaratoria; Descripción general del objeto de la propuesta; Características específicas y antecedentes de tal objeto; Argumentación sobre el valor cultural y valor social del objeto, incluyendo sus cualidades patrimoniales, materiales o inmateriales, según sea, en los términos de las fracciones XIII y XIV del artículo 5º de esta Ley e impactos positivos de la declaratoria. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.
Boletín Informativo.
Dip. Vianey Montes Colunga.
Domingo 29 de diciembre de 2019.