Áreas principales de Ayuntamientos deben contar con titular en todo momento

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Fernando Chávez Méndez. presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, con el objetivo de garantizar que las Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Oficialía Mayor y Contraloría, no permanezcan acéfalas

El diputado Fernando Chávez Méndez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de  San Luis Potosí, con el objetivo de garantizar que las Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Oficialía Mayor y Contraloría Interna  cuenten con su titular en todo momento.

Debido a las funciones que tienen bajo su responsabilidad estas áreas, que revisten de una importancia en la que es necesario que en todo momento se encuentren cubiertos estos espacios.

Sobre todo porque es una realidad que los ayuntamientos se convierten en el primer contacto que tienen los ciudadanos para hacer llegar de forma efectiva sus inquietudes, necesidades y prioridades; y en esas áreas se concentra una carga de trabajo digna de considerar.

En la iniciativa presentada se señala que es común, natural, respetable  y entendible que en algunas ocasiones los titulares de estas áreas, que coadyuvan en la gobernabilidad, operatividad, eficacia y óptimo funcionamiento del ayuntamiento, renuncien, soliciten licencia, se retiren del cargo  por circunstancias de salud, interés personal o para participar en un proceso electoral, o bien haya lugar a la remoción por circunstancias aplicables y plenamente justificables, etc., separándose de forma definitiva del cargo, sin concluir el periodo para el cual fueron designados.

Por ello, con esta reforma se establecería en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de  San Luis Potosí que el Cabildo garantizará que bajo ninguna circunstancia se encuentre acéfala la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Interna y Oficialía Mayor, esta última en los casos que aplique de acuerdo a esta legislación, por un término mayor a cinco días naturales transcurridos a partir de la notificación hecha al Ayuntamiento por el funcionario que se separe del cargo, ya sea por conducto del Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento.

Por lo que el Cabildo deberá proveer lo necesario para que ante la falta definitiva del titular de alguna de las áreas ya mencionadas, pueda ser cubierta por quien así lo determine el propio órgano edilicio, en base al procedimiento y formalidades que mandata esta ley.

La iniciativa del legislador Chávez Méndez se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado para su análisis correspondiente.