La CEDH emitió la segunda recomendación del año a la SS por vulnerar el derecho a la protección y a la Vida
Marcela Loyola
La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la segunda recomendación del año a la Dirección Generales de los Servicios de Salud por vulnerar el derecho a la protección y a la vida de una mujer embarazada, esto debido a la negligencia en su atención médica en el hospital General de Matehuala.
Cuando la víctima presentó su queja manifestó que, a finales del mes de octubre de 2015, acudió al Hospital General de Matehuala para resolución de embarazo, se le practicó un ultrasonido y se le informó que su bebé presentaba cordón circular en el cuello, por lo que al día siguiente regresó con el médico que la atendió y le indicó que su hija ya podía nacer y fue citada para el 9 de noviembre de 2015 como fecha probable de parto.
Expusó que ese día acudió al hospital, pero fue atendida por otro médico quien le dejó cita abierta en caso de datos de alarma, por lo que el día 11 de noviembre de 2015, regresó al Hospital General de Matehuala al sentir dolores en la pelvis y en la columna, sin embargo, ese día le indicaron que regresara más tarde porque no había ginecólogo.
El 13 de noviembre acudió nuevamente al nosocomio en compañía de sus padres ya que los dolores eran intensos y el personal de dicho nosocomio le indicó que no había personal, que regresara el 17 de ese mes o acudiera al Hospital Rural No. 14 del IMSS, sin que le proporcionaran referencia alguna de la atención que requería.
La mujer señaló que el 14 de noviembre de 2015, se presentó en el Hospital General de Matehuala al presentar fuertes contracciones y al no haber personal que pudiera utilizar el equipo médico fue regresada nuevamente y horas después comenzó a arrojar liquido viscoso por lo que de inmediato regresó al Hospital General y se quedó en observación hasta que un médico residente se percató que estaba arrojando líquido meconial por lo que ordenó que se trasladara a la víctima al Hospital Rural 14 del IMSS, donde nació su hija con síndrome de meconio teniendo que ser ingresa a la incubadora, pero falleció a consecuencia del sufrimiento fetal que sufrió.
Asimismo, el Colegio de la Profesión Médica del Estado de San Luis Potosí, emitió la opinión médica sobre el caso, en la cual se concluyó que la atención médica que recibió la víctima fue deficiente ya que no se cumplió con la calidad de la atención médica en salud que incluye oportunidad de la atención, accesibilidad a los servicios, tiempo de espera, información adecuada, así como los resultados.
Por lo anterior la CEDH emite la Recomendación 2/2018 dirigida a la Dirección General de los Servicios de Salud por vulnerar el derecho a la protección a la salud y a la vida, en el marco de las siguientes recomendaciones:
Con la finalidad de que a la víctima le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, esa Dirección deberá colaborar con la CEDH en la inscripción de la mujer en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se brinde atención psicológica como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional de los Servicios de Salud del Estado y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento
Que esa Dirección colabore en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la vista que realice la CEDH en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos, por la deficiencia en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, colaborando de manera efectiva para proporcionar la información que se le requiera.
Se imparta a los servidores públicos administrativos y/o directivos a cargo del equipamiento físico y humano en los Hospitales Generales al interior del Estado, una capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los Servicios de Salud que establece que los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias en los establecimientos de atención médica, específicamente en la previsión de contar con personal especializado en ginecología, pediatría y anestesiología todos los días del año en todos los turnos, y se envíe a la Comisión Estatal de Derechos Humanos las constancias que acrediten el cumplimiento.