Reglamentarán tiempo en que Ayuntamientos deben pronunciarse sobre reformas Constitucionales

  • Tendrán un plazo no mayor de tres meses para comunicar al Congreso del Estado su pronunciamiento a favor o en contra de las adiciones o reformas a la Constitución local que les sean enviadas

El diputado J. Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de señalar con claridad y sin que quede sujeto a interpretación el tiempo y la forma en que los ayuntamientos deberán de cumplir con su obligación de pronunciarse respecto de las reformas a la Constitución Política del Estado que se someten a su consideración.

Lo anterior, menciona la iniciativa presentada, surge de la problemática que existe en el  texto actual, que señala que los ayuntamientos cuentan con un plazo de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las reformas a la Constitución  que les sean enviadas por el Congreso del Estado, y que el plazo para ello comenzará a contar a partir de la recepción de las mismas, sin embargo, no se contempla la comunicación que habrá de hacerse al Poder Legislativo acerca de dicho pronunciamiento.

Pues si bien es cierto puede considerarse que la intención del legislador es que el pronunciamiento se debe tener por satisfecho una vez que ya fue comunicado al Congreso Estatal la decisión respecto de la iniciativa constitucional tratada por parte del Ayuntamiento, también lo es que de una interpretación literal de la norma, el Ayuntamiento cumplió con el pronunciamiento a que le obliga la Ley simplemente al tratar el tema en una sesión de Cabildo, pues ya emitió su postura al interior de éste, habiéndose así cumplido con la norma constitucional y reglamentaria, sin haber comunicado la decisión al Congreso respectivo, lo que retrasaría en gran medida el proceso legislativo que se lleva a cabo para las reformas a la Constitución.

Ante tal problemática o laguna constitucional y reglamentaria, se plantea adicionar la comunicación al Congreso del Estado, como elemento para el cumplimiento del pronunciamiento acerca de reformas constitucionales, quedando así claro y correcto el mandato constitucional.

Por otra parte y también dentro del mismo numeral, es imperante actualizar el nombre correcto de la Ley que habrá de tomarse en cuenta como instrumento legal sancionador, pues en el texto constitucional hace referencia a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, norma que ya ha sido abrogada mediante el Decreto 655 de 03 de junio de 2017, en el cual se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, y por tal motivo debe de hacerse la adecuación respectiva.

Con esta modificación, se establecería que los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de tres meses para comunicar al Congreso del Estado su pronunciamiento a favor o en contra de las adiciones o reformas a la Constitución local que les sean enviadas en cumplimiento al párrafo que antecede; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado, los Cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa del legislador Torres Sánchez se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación para su análisis correspondiente.