Cuando el responsable sea servidor público se le inhabilitará
Avalan por unanimidad reformar el Código Penal del Estado
En sesión extraordinaria el pleno del Con greso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionará con pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días del valor de la unidad de la medida de actualización.
El servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad, o a proporcionar la información de la misma, o su suerte, destino o paradero, y oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida en cualquier forma.
Cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla la pena de prisión.
Artículo 157 Bis. Se impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de la medida y actualización, a quien omita entregar a la autoridad, o a los familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.
Asimismo, se impondrá de veinticinco a treinta y cinco años de prisión a quien, sin haber participado en la comisión del delito de desaparición forzada de persona, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.