60 años de prisión a quien comete el delito de desaparición de personas

Aprueba Congreso del Estado por unanimidad reformar el Código Penal del Estado

En sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó  por unanimidad reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que  comete el delito de desaparición forzada de personas, y se sancionará con pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días del valor de la unidad de la medida de actualización

  1. El servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad, o a proporcionar la información de la misma, o su suerte, destino o paradero, y
  2. El servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida en cualquier forma.

 Cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla la pena de prisión.

 Artículo 157 Bis. Se impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de la medida y actualización, a quien omita entregar a la autoridad, o a los familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

 Asimismo, se impondrá de veinticinco a treinta y cinco años de prisión a quien, sin haber participado en la comisión del delito de desaparición forzada de persona, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

 Artículo 157 Ter. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en los artículos, 157, y 157 BIS, de este Código, aumentarán hasta en una mitad cuando:

  1. Durante o después de la desaparición la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito;
  2. La persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad, o adulta mayor;

 III. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;

  1. La identidad de género, o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito;
  2. La persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de los derechos humanos;
  3. La persona haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista;

 VII. La persona desaparecida sea integrante de alguna institución de seguridad pública;

 VII. El o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral, o de confianza con la víctima, o

 VIII. Los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos; entre otros preceptos.

Se aprobó por unanimidad adicionar la fracción V Bis al artículo 3º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir a la Violencia Institucional como autos y omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discrimen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipo de violencia.

El Estado y los municipios tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental en el ámbito de sus competencias, de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el Estado y los municipios debe prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.  Con esta reforma, la ley local se homologa a la ley general en esta materia.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la obligación de las autoridades de protección civil estatal y municipal para la inspección de los inmuebles que se dediquen a la renta, venta y manejo de juegos inflables, brincolines y saltarines, así como a los lugares que tengan o instalen este tipo de juegos.

Es así que la autoridad en este rubro no debe ser permisible con los prestadores de ese servicio de estos juegos, pues debe verificar que cuenten con las condicionantes indispensables para garantizar la seguridad, el orden público y salvaguarda de las personas y su patrimonio, bajo esquemas y parámetros que den certeza al desarrollo de esta actividad.

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de sustituir lo que se contempla en salarios mínimos por Unidad de Medida y Actualización.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí, a fin de regular y fomentar la conservación, protección, aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del Estado. Asimismo diseñar la política forestal del Estado atendiendo las necesidades y prioridades del mismo a través de las autoridades encargadas de impulsar una mejor política forestal de protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad de los ecosistemas para mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Programa Estatal, con visión de corto, mediano y largo alcance, contendrá como mínimo los objetivos, estrategias y líneas de acción fundamentales para alcanzar la igualdad sustantiva, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional y estatal de igualdad en congruencia con el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Fue aprobado por unanimidad reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de especificar que se equipara al delito de abuso sexual y se sancionará conforme a lo prescrito por el artículo 178 de este Código.

Se aprobó reformar la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que  la autoridad jurisdiccional al tener conocimiento o razones fundadas de que existen indicios o evidencias de que se ejerció tortura en la confesión de la persona indiciada, o en la declaración de las personas que deponen en su contra, dará vista inmediatamente a la autoridad ministerial, aun cuando se produzca el fallecimiento de la víctima en alguna de las etapas del procedimiento.

Lo anterior se deriva del criterio Sustentado por la Suprema Corte de Justicia del Nación, el cual, en aras de cumplir con la disposición contenida en el artículo 1º del Pacto Político Federal, da sustento para reformar el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado.

Fue aprobado por unanimidad adicionar el artículo 168 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que comete el delito de cobranza ilegítima quien con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia del deudor, o de quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito,  o efectúe actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Se aprobó por unanimidad  el dictamen que abroga la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado en el Decreto Legislativo número 582, el cinco de septiembre de dos mil seis.

Fue aprobado por unanimidad autorizar al ayuntamiento de Rioverde  a donar en favor de “Bienestar para la Senectud de Rioverde, A.C.” un terreno propiedad de dicho ayuntamiento, ubicado dentro del fraccionamiento Juárez, con una superficie de 219.97 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Rioverde, S.L.P., bajo la inscripción número 4575 a fojas 196-200, del Tomo 2069 de escrituras públicas, de fecha 4 de junio de 2012.

Se aprobó por unanimidad autorizar al ayuntamiento de Rioverde a donar en favor de la “Escuela Preparatoria de Rioverde, A.C.”, un terreno propiedad de dicho ayuntamiento, ubicado dentro del fraccionamiento Privada del Real, con una superficie de 388.39 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Rioverde, S.L.P., bajo la inscripción número 6119 a fojas 152-155, del Tomo 2092 de escrituras públicas, de fecha 26 de marzo de 2013.

Fue aprobado por unanimidad desechar por improcedente iniciativa que planteaba reformar el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

REESTRUCTURACIÓN DE COMISIONES LEGISLATIVAS

Se aprobó por unanimidad la propuesta de la Junta de Coordinación Política para reestructurar comisiones legislativas e integrar al diputado J. Guadalupe Torres Sánchez como presidente de la Comisión del Agua; vocal de la Comisión de Hacienda del Estado; vicepresidente de la Comisión de Justicia; secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales; presidente de la Comisión Especial Primera Jurisdiccional de Atención de Denuncias de Periodistas; y vocal del Instituto de Investigaciones Legislativas y del Comité de  Reforma para la Competitividad y el Desarrollo Sustentable del Estado.

Posteriormente el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez rindió protesta de la ley para desempeñar los cargos en las comisiones legislativas mencionadas.

Antes, en sesión de la Diputación Permanente se tomó protesta de ley a Limbania Martel Espinosa (suplente de la legisladora con licencia María Rebeca Terán Guevara) como diputada.

Posteriormente, con la presencia del secretario general de gobierno Alejandro Leal Tovías y el magistrado Juan Pablo Almazán Cué, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Congreso del Estado abrió su periodo extraordinario de sesiones.

Agotados los asuntos agendados, se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión extraordinaria programada a las 10 horas del martes 30 de enero del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.