Por negligencia muere recién nacido en IMSS de Valles

Emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendación al respecto, la cual es aceptada por el Instituto Mexicano del Seguro Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará cabal cumplimiento a la Recomendación 79/2017, emitida el 29 de diciembre del 2017, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sobre el caso de violación a los derechos a la protección de la salud, a la vida, a la libertad y autonomía reproductiva y a la información en materia de salud, así lo señalaron autoridades de este instituto.

Cabe señalar que al tener conocimiento de lo ocurrido, el IMSS tomó diversas medidas preventivas, a fin de evitar hechos similares.

La Dirección General del IMSS instruyó a las oficinas centrales y a la delegación en San Luis Potosí, el cumplimiento de todos los puntos de su competencia contenidos en la Recomendación, así como reforzar la capacitación al personal institucional en dicho hospital, en materia de derechos humanos, con apego a las normas nacionales e internacionales.

Finalmente se le pide al IMSS, en términos de la Ley General de Víctimas, reparar el daño ocasionado debiéndoseles otorgar la atención psicológica y tanatológica necesarias, como consecuencia de la responsabilidad médica detallada, con base en las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, y se envíen a esta a la CNDH las constancias con que se acredite su cumplimiento, así como colaborar debidamente en las investigaciones derivadas de la averiguación previa que inicie la Procuraduría General de la República (PGR) con motivo de la declinación de la competencia de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

HECHOS

El 11 de agosto de 2014, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH), recibió la queja de V1, quien manifestó que el 30 de julio de 2014tuvo su primera cita médica con el Ginecólogo del Hospital General de Zona No. 6 en Ciudad Valles, San Luis Potosí(en adelante Hospital General),quien le indicó que estaba “estrecha” por lo que su parto sería por cesárea, le ordenó un ultra sonido, el cual se realizó el 31 de julio de 2014, en una clínica privada, donde fue atendida por el mismo médico ginecólogo que también prestaba sus servicios para ese nosocomio, quien le reiteró que estaba estrecha y que V2 estaba muy grande, con un peso aproximado de 3 kilos 900gramos,por lo que tendría que ser cesárea la cual programó para el lunes 4de agostode2014en el Hospital General.

El domingo 3 de agosto de 2014,aproximadamente a las 9:00horas,V1 comenzó con fuertes dolores, por lo que se trasladó al mencionado Hospital General, informándole al médico que la atendió lo referido por el Ginecólogo respecto a que tendrían que hacerle cesárea; después de auscultarla salió del consultorio del área de tococirugía e ingresó con AR1,quien le indicó que no estaba estrecha, le realizó un nuevo ultrasonido y le dijo que el producto pesaba a lo mucho 3 kilos 400 gramos, considerando que podría nacer normal, enseguida la ingresaron a otro cuarto donde le colocaron algunos aparatos en el abdomen para monitorear los latidos y los movimientos deV2, veinte minutos después AR1 regresó y le comentó que todo estaba bien, que no habría problema para que tuviera un parto normal, que esperara afuera o que regresara a las 14:00horas de ese mismo día, ya que en ese momento solo tenía 2 centímetros de dilatación.

V1 se presentó a la hora señalada, el médico quela revisó le mencionó que ya traía 4 centímetros de dilatación, lo que corroboró AR1, quien le dijo que se quedaría internada. Dos horas más tardeV1 le comentó a AR1y al Interno que sentía mucho dolor, por lo cual este último le rompió la fuente para que aminorara el malestar, logrando el objetivo. Cuando tuvo 8 centímetros de dilatación,V1 le mencionó aAR1 que ya no aguantaba los dolores, pero éste solo le dijo “ya mero [V1]” y se retiró. Posteriormente, AR1y el otro doctor del cual no recuerda el nombre, le colocaron un aparato en su abdomen, tras lo cual expresaron “es sufrimiento fetal”, trasladándola a quirófano, donde perdió el conocimiento mientras V2 nacía.

Cuando despertó, AR1 le dijo que tuvieron que hacerle una cesárea de emergencia, que al momento de estar pariendo se le abrió la matriz, que V2 “intentó” salir por ahí por lo que se quedó sin oxígeno, lo que le ocasionó muerte cerebral y daño en algunos órganos.

Finalmente, el2 2deagosto de 2014, en comparecencia ante personal de CEDH, V1 informó que V2 murió en el Hospital General, el17deagostode2014.

Por razón de competencia, la CEDH remitió a este Organismo Nacional el expediente de queja, mismo que se recibió el 4 de septiembre de 2014, radicándose el diverso CNDH/5/2014/6247/Q. Para documentar las violaciones a derechos humanos se solicitó información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí; y en colaboración al Centro de Atención a las Víctimas del Delito de San Luis Potosí(CAVID), cuya valoración lógico jurídica es Objeto de análisis en el capítulo de observaciones de esta recomendación.