Senado, obligado a calificar razones sobre destitución de Santiago Nieto: Barbosa

El vicecoordinador del PT en el Senado, Miguel Barbosa, armó que la Cámara Alta está obligada a calificar las razones que tuvo el encargado de despacho de la PGR, Alberto Elías Beltrán, para remover al extitular de la FEPADE Santiago Nieto Castillo y el procedimiento constitucional de objeción debe continuar.

“Tenemos que conocer las razones que tuvo la subprocuraduría para acordar la remoción; tenemos que conocer las razones, la fundamentación, si se agotó el debido proceso también para poder haber ordenado la restitución, si el subprocurador tiene o no atribuciones, todo eso que ha estado a debate”, expuso.

El legislador insistió en que debe desahogarse el procedimiento de objeción a pesar de que la restitución ya no tendría efectos, porque quien podría ser restituido ya manifestó que no tiene interés en serlo, entonces, el Senado tiene que calificar las razones que tuvo el encargado del despacho de la PGR para llevar a cabo la remoción.

Miguel Barbosa Huerta explicó que el procedimiento de objeción a una decisión, en este caso, la destitución de los fiscales especiales, es un procedimiento de control político constitucional de un poder sobre las decisiones de otro, en este caso, de la Cámara de Senadores sobre la determinación de la PGR, realizada por un subprocurador encargado de despacho.

“Por tanto, la decisión de Santiago Nieto de no mantener su interés de ser restituido, porque él dice: retiro mi objeción. No, no señor Nieto, no señores, el procedimiento constitucional de objeción se inició cuando el Senado recibió la comunicación de la subprocuraduría sobre la remoción del titular de la FEPADE”, reiteró.

INAI ordena al Cisen abrir contratos sobre software para intervenir comunicaciones 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenir comunicaciones, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional.

Además, deberá hacer una búsqueda de aquellos relacionados con la adquisición del programa denominado «Pegasus», se informó en un comunicado.

Ello, luego de que un particular solicitó los convenios suscritos en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisición del malware «Pegasus», pidiendo se especificara cómo son utilizados para espiar a la población mexicana.

En respuesta, el Cisen señaló que no localizó expresión documental relacionada, pues dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, de acuerdo con la ley en la materia.

El órgano desconcentrado reiteró en alegados su respuesta inicial y explicó que su cometido es preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, la cual es un delito tipificado en el Código Penal Federal.

Al presentar el caso ante el pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad, a fin de combatir las amenazas a la seguridad del país.

En el análisis del caso, se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, puesto que se limitó a la literalidad de la palabra «espionaje» y acotó la interpretación de lo solicitado a los alcances legales de dicha actividad.

Asimismo, se comprobó que el sujeto obligado omitió tomar en cuenta que, de conformidad con la normatividad aplicable y como integrante del Sistema Nacional de Seguridad, en su labor de inteligencia, el órgano desconcentrado cuenta con atribuciones para intervenir comunicaciones privadas.

De tal suerte que debe ser autorizado por la autoridad judicial, siempre y cuando esté dentro de uno de los supuestos previstos como amenazas a la seguridad de la nación.

Se advirtió que, si bien el solicitante hizo alusión a un software para espionaje, lo cierto es que los particulares no están obligados a conocer ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones.

 También, se verificó que, en atención a un recurso de revisión anterior (RDA-5348/15), el Cisen proporcionó datos sobre intervenciones de comunicaciones privadas, realizadas entre 2005 y 2011, y entregó cinco contratos en versión pública, relacionados con la adquisición, fortalecimiento y actualización de software para el análisis de tráfico de redes.