Modificará Congreso la Ley Orgánica del Poder Legislativo

  • Actualizará las facultades que corresponden a la Comisión de Vigilancia, derivado de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado

El diputado Jesús Cardona Mireles consideró que derivado de las nuevas atribuciones que se otorgan a la Auditoría Superior del Estado con la aprobación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, se requiere actualizar la redacción del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en lo correspondiente a las facultades de la Comisión de Vigilancia.

Precisando la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí y definir a la Auditoría Superior del Estado como el órgano encargado de dicha función de fiscalización, aclarando que no se trata de un simple cambio de nombre a la Ley, ni de conservar las condiciones al ente superior de fiscalización, sino que a partir de las nuevas disposiciones se fortalece la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior del Estado.

Por lo anterior, Cardona Mireles presentó una iniciativa para reformar el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que  la Comisión de Vigilancia no podrá ser integrada por quien haya formado parte de cualquiera de los entes auditables, en el periodo inmediato anterior al de la revisión de la cuenta pública que corresponda a su ejercicio; deberá renovarse anualmente y funcionar conforme a lo establecido por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos plenarios.

En la exposición de motivos el legislador señala que el diez de abril de 2017 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, con lo que se abrogó la Ley de Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí.

Esto requiere de actualizar la redacción del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, en lo correspondiente a las atribuciones de la Comisión de Vigilancia, ya que actualmente establece que:

La Comisión de Vigilancia no podrá ser integrada por quien haya formado parte de cualquiera de los entes auditables, en el periodo inmediato anterior al de la revisión de la cuenta pública que corresponda a su ejercicio; deberá renovarse anualmente y funcionar conforme a lo establecido por la Ley de Auditoría Superior del Estado, las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos plenarios.

Y es necesario modificar el artículo mencionado para que en lugar de señalar que la Comisión de Vigilancia  deberá renovarse anualmente y funcionar conforme a lo establecido por la Ley de Auditoría Superior del Estado, se puntualice que deberá funcionar conforme a lo establecido por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa de Cardona Mireles se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación  para su análisis correspondiente.