Contabilidad y rendición de cuentas de Partidos Políticos

En su sesión más reciente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sancionó al Partido Revolucionario Institucional por el registro extemporáneo de diversos gastos. Este tipo de asuntos parecen meramente técnicos, de poca importancia para el debate público. No es así. Crean precedentes y al constituirse en criterios generales son aplicables en el futuro a acciones similares de todos los partidos.
Al mismo tiempo, sin embargo, el fortalecimiento de nuestro sistema de partidos exige un pulcro y técnicamente acertado proceder de la autoridad. En el caso que comento, no parece haberse logrado. Me explico.
Con motivo de la elección de gobernador de Veracruz de 2016, el INE determinó que diversos gastos se registraron en el Sistema Integral de Fiscalización mucho después de los tres días de que dispone cada partido para hacerlo. Ésta es una obligación sustantiva, al demorar el registro contable, los entes obligados faltan a su deber de ofrecer a la sociedad un claro recuento de los ingresos y gastos que afectan su situación económica y, al mismo tiempo, se entorpece la verificación oportuna y en tiempo real de tales operaciones.
En la mayoría de los casos, la extemporaneidad fue evidente y por ello el Tribunal resolvió infundados o inoperantes los agravios hechos valer por el partido quejoso.
Sin embargo, respecto de ocho pólizas contables, argumentó que la autoridad responsable determinó sancionarle, hasta en tres ocasiones registros que correspondían a una misma operación, toda vez que los registros relativos a la creación del pasivo, y al pago correspondiente, se consideraron como referidos a operaciones distintas. En estos casos, la máxima autoridad jurisdiccional revocó la resolución impugnada, para que el INE emitiera una nueva, en la que determinara si se trata de registros relativos a operaciones distintas o no.
En su acatamiento, el Consejo General consideró que cinco de las pólizas corresponden a transferencias de recursos entre una contabilidad y otra, registro de financiamiento público o registros en negativo derivado de reclasificaciones. Son correcciones de registros contables que ya habían sido considerados en la contabilidad de los partidos políticos. Así que la autoridad electoral administrativa, admitió que no existía falta y dejó sin efectos la sanción originalmente impuesta.
Respecto de dos pólizas que registraban propaganda exhibida en salas de cine por el proveedor Grupo GRC Efectimedios, el documento analizado por el Consejo General reconoce que la primera de ellas registraba la creación del pasivo, en tanto que la segunda corresponde al pago realizado al proveedor. Insólitamente, el Acuerdo los conceptúa como dos “actos jurídicos que resultan independientes uno del otro para efectos de registro contable” y, en consecuencia, impone una sanción económica. Es un argumento algo más que polémico.
El artículo 17 del Reglamento de Fiscalización impone a los partidos la obligación de registrar en línea las operaciones de egresos o gastos que celebren, desde que nace la obligación, es decir desde que se pactan los bienes o servicios, se reciben o se pagan, lo que ocurra primero. Esto es congruente con lo establecido en la Norma de Información Financiera A-2 respecto de que deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
Cuando usted solicita un servicio, seguramente lo recibirá en una fecha posterior y, probablemente, lo pagará en otro momento. En su contabilidad personal no se le ocurriría anotar, por ejemplo, que se trata de tres asuntos distintos, sino que hay tres momentos de la misma operación comercial. Su patrimonio se vería afectado una sola vez. Pero en el caso que le comento, la autoridad electoral dice que no, que la deuda y su pago, por ser actos jurídicos distintos, ameritan dos registros contables. La lógica más elemental dicta que el registro del pago compensa el pasivo, bajo la partida doble diría un contador que “uno mata el otro”.
Si la obligación consiste en reconocer contablemente la operación o transacción económica que afectó el patrimonio del partido, el deber de registro en tiempo real, es decir en un plazo de tres días, se cumple con el registro del pasivo, no con los actos posteriores y que corresponden con esa misma obligación.
De lo contrario, al fiscalizar a los partidos políticos se dará lugar a una lluvia de sanciones por extemporaneidad, ya que cada acto que pertenece a la misma operación deberá anotarse contablemente dentro de esos tres días.
Mi abuela veracruzana diría que eso es “cuidar los centavos y descuidar los pesos”. ¿Se logra algo elevando artificialmente la complejidad técnica de la contabilidad partidista?
Sería óptimo, pero la realidad económica no opera con tal exactitud, mucho menos en la vorágine de una campaña electoral. Los auditores del INE parecieran querer imponer un idílico y personal “deber ser” en lugar de analizar los hechos realmente acontecidos y su efecto sobre el deber de rendición de cuentas de los partidos.
La compulsión por imponer sanciones por razones dizque técnicas, sutilezas sin importancia, no favorece la actuación de autoridad que todos deseamos.
No es mejor fiscalizador el que impone el mayor número de sanciones o las de mayor cuantía, sino el que hace cumplir la ley de un modo integral y sustantivo.
El cumplimiento de las obligaciones partidistas en materia de rendición de cuentas tiene la mayor importancia para asegurar la legalidad y legitimidad de los recursos económicos que se emplean en la actividad política, ya que su monto y origen válidos contribuyen a la equidad en las contiendas electorales y a preservar la independencia de los partidos respecto de intereses privados.