La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el debate sobre la constitucionalidad de diversas porciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que fueron impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Los principales puntos planteados a los ministros en la sesión de este jueves fueron la prisión y el internamiento preventivo de los jóvenes figura que, a consideración de la CNDH, vulnera al propio Sistema Integral y la presunción de inocencia de los menores.
Sin embargo, el proyecto presentado por el ministro Fernando Franco a sus compañeros propone considerar infundados los argumentos de la Comisión pues, a su decir, es claro que la ley no autoriza la prisión preventiva para el menor de edad.
Si bien las disposiciones impugnadas contienen indebida o incorrectamente la expresión prisión preventiva, no existen elementos suficientes para concluir que el legislador autorizó con ello la imposición a los adolescentes de esa medida”, argumentó.
En contraparte el ministro José Ramón Cossío dijo no coincidir con la propuesta de Franco pues, desde su punto de vista, es necesario invalidar en su totalidad los preceptos impugnados por la CNDH.
De ninguna manera puedo estar de acuerdo con las consideraciones o la declaración de validez de los artículos impugnados que restringen la libertad de los adolescentes de manera preventiva antes de ser declarados responsables”, puntualizó.
Incluso la ministra Norma Piña señaló que el Poder Legislativo confundió el término de prisión preventiva con el de internamiento preventivo al realizar la Ley Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.
Estamos viendo ahora únicamente si al referirse el legislador a prisión preventiva, realmente, fue una confusión en la terminología entre prisión preventiva e internamiento, porque la misma ley habla internamiento y prisión preventiva como sinónimos», expuso.
Y es que, en la legislación impugnada por la CNDH, los artículos 72, fracción II y 122, se refieren a la medida de prisión preventiva, sin que esté prevista constitucionalmente en el sistema integral de justicia para adolescentes.
En el texto de la ley se usa diferenciadamente el término medida de internamiento y prisión preventiva, lo que hace suponer que se trata de dos figuras diferentes, en tanto que la última no está permitida para adolescentes y por tanto resulta contraria al artículo 18 de la Constitución Federal”, sostiene la Comisión.
Será el próximo lunes cuando el pleno del máximo tribunal del país continúe con el análisis y debate del asunto.
