Aprueba Congreso la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad los dictámenes que expiden la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; y Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; así como reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Con la expedición de la Ley del Sistema Estatal Antico-rrupción, San Luis Potosí se convierte en el cuarto Estado del país en contar con este ordenamiento, sólo después de Chiapas, Nayarit y Puebla, aseguró el diputado Oscar Bautista Villegas, presidente de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura.
Estas leyes y reformas aprobadas por el Poder Legislativo forman parte del paquete de iniciativas que envió el Gobernador Juan Manuel Carreras López para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en San Luis Potosí atendiendo a la armonización al orden jurídico nacional en materia anticorrupción, misma que fue publicada el 18 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, cuestión que dio pie a la revisión integral de la legislación estatal para armonizar las disposiciones locales relacionadas con las leyes generales y federales expedidas con ese motivo en materia penal, hacendaria, fiscal, orgánica y administrativa.
Estas reformas federales señalan que «Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrup-ción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Derivado del informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción».