Congreso no está facultado para cancelar el contrato con Panavi

  • La labor y responsabilidad de los diputados es revisar la procedencia de la solicitud que realiza el Ayuntamiento
  • Las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación ya la solicitud del Ayuntamiento para modificar el contrato para la instalación de luminarias, pero aún falta el pleno

La solicitud para aprobar o rechazar la modificación al contrato que sostiene el Ayuntamiento de la Capital con la empresa Panavi, aún se encuentra en análisis en el Poder Legislativo, aunque la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en su momento aprobó la solicitud.

Por lo anterior, se estima que el dictamen que se encuentra a favor, pueda ser sometido al Pleno del Congreso del Estado a finales del mes de abril, pues al momento no existe una decisión en torno a la iluminación con lámparas Led para la Capital Potosina.

Se informó que el Congreso del Estado en ningún momento está facultado para cancelar o modificar un contrato, pues se estableció que la labor y responsabilidad de los diputados es revisar la procedencia de la solicitud que realiza el Ayuntamiento.

Se recordó que en su momento se realizó una votación unánime en el cabildo del Ayuntamiento de la Capital y posteriormente la legislatura anterior también aprobó el contrato con 25 de 27 votos a favor.

Cabe destacar que algunos diputados han manifestado que aún existen dudas en torno al tema de la ampliación del contrato con Panavi, situación por la cual se ha aplazado subir el dictamen al pleno del Congreso del Estado.

Además para que el dictamen pueda ser aprobado se requiere de una mayoría simple es decir del voto a favor de al menos 14 de los 27 diputados.

Cabe señalar que diputados integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobaron por mayoría la solicitud del ayuntamiento de San Luis Potosí, para celebrar convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para cambio y mantenimiento de luminarias LED en la ciudad, en un plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de que se les notifique a las empresas la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago.

El plazo de 15 años previsto para la prestación del servicio correrá a partir de la sustitución de la totalidad de las luminarias o del plazo previsto para la sustitución, siempre que el retraso no sea imputable al inversionista; con relación a la contraprestación, se establece que el ajuste de la misma por variaciones de tipo de cambio estará topado hasta 18 pesos por cada dólar.