Auditorías ambientales a empresas en SLP serán obligatorias

  • Actualmente la Ley Ambiental del Estado establece que las verificaciones se realizarán de manera voluntaria, “por lo que podemos concluir que las fábricas operan libremente”, declaró el diputado Jesús Cardona Mireles.

Con el fin de establecer la realización obligatoria de auditorías ambientales a las empresas instaladas en el estado, el diputado Jesús Cardona Mireles presentó una iniciativa de reforma al artículo 146 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el legislador explica que actualmente la Ley Ambiental del Estado establece que la aplicación de las auditorías ambientales, se realizarán de manera voluntaria a las empresas instaladas en el estado, “por lo que podemos concluir que las fábricas operan libremente”.

Indica que las empresas, para obtener las autorizaciones correspondientes e iniciar su funcionamiento, cubren una serie de requisitos que les marcan el Plan de Desarrollo Urbano y la Ley Ambiental del Estado, pero posteriormente, ya solo refrendan de manera anual los permisos, sin que se les revise y dictamine la continuidad en el cumplimiento de dichos requisitos.

“La revisión y dictamen a que me refiero, están contemplados en la Ley Ambiental del Estado, sin embargo, no existe la transversalidad necesaria entre la SEGAM y las empresas para que se efectúen las auditorías ambientales que considero indispensables para monitorear y contar con un diagnostico real y actualizado sobre las emisiones contaminantes que dañan nuestro medio ambiente”.

Indica que por ello, la iniciativa tiene como fin el que los responsables del funcionamiento de una empresa deberán realizar de manera obligatoria, durante el primer trimestre de cada año y en forma concertada con la SEGAM, a través de la Auditoría Ambiental, el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales, así como de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente en la Entidad