Luego de la salida que fue encontrada por el Comité de Desarrollo Deportivo para destrabar el paro arbitral, los directivos de nuevo abrieron la puerta a una serie de contradicciones en los reglamentos que rigen al futbol mexicano.
Ricardo Galicia, Presidente de la Asociación de Abogados del Deporte (ASAD), explicó una serie de inconsis-tencias entre los reglamentos de la Liga MX, incluido el que sirvió de base a la Comisión de Árbitros para apelar la sanción de la Comisión Disciplinaria y cambiar el castigo de Enrique Triverio y Pablo Aguilar.
Ambos jugadores iban a cumplir sentencia de ocho y 10 semanas pero la Comisión de Apelaciones cambió el castigo a un año de suspensión.
Aquí cinco ejemplos claros de cómo el reglamento presenta serios vacíos, contradicciones y fallas.
CONTRADICCIÓN –
APELACIÓN DE ÁRBITROS
El Reglamento de Afiliación menciona en su Artículo 4, quienes son los afiliados directos y derivados, entre ellos se menciona a los Árbitros pero no a la Comisión de Árbitros. En el Reglamento de la Comisión de Apelaciones en su Artículo 18 menciona que solamente los clubes pueden apelar una decisión de la Comisión de Árbitros.
«Esto no es jurídicamente posible cuando la Comisión no es un afiliado directo», explicó Galicia. «De hecho sería uno de los puntos de la apelación ante TAS (de ambos jugadores) que la Comisión de Árbitros no tiene facultades para una apelación así, tendría que haber sido el árbitro como persona física».
En el expediente de ambos jugadores se explicarían los vicios en el procedimiento y esto ayudaría en su defensa.
ANTIJURÍDICO –
COMISIÓN DE
APELACIONES
El artículo 27 del reglamento de la Comisión de Apelaciones, de acuerdo con el abogado deportivo, se puede prestar a un estado de indefensión para un afiliado y esto contradice los principios del derecho.
El artículo menciona que «en todos los casos no previstos en el reglamento, en el estatuto social de la FMF, y en las resoluciones del Comité Ejecutivo relacionadas con esta materia, la Comisión de Apelaciones deberá resolver con amplitud de criterio».
«Si hay algo que no está tipificado, está en un estado de indefensión del afiliado», afirmó Galicia. «Es un principio de derecho, a ti no te pueden acusar de algo que no está prohibido».
OBSOLETO – VETO A ESTADIOS POR VIOLENCIA
En el Artículo 11 del Reglamento de Sanciones, el castigo por la violencia en los estadios: podrá ser de 1 a 10 partidos de veto. Pero resulta que la violencia en eventos deportivos ya se encuentra tipificada como delito dentro de la Ley General de Cultura Física y Deporte en su Artículo 154, por lo cual el reglamento debería remitir a dicha ley para que los que cometan violencia en los estadios, no solamente se les aplique una sanción deportiva, sino que se cumpla la ley a cabalidad, consideró el abogado.
«Aquí el reglamento de sanciones está obsoleto por no homologar y remitir a la Ley de Cultura Física y Deporte en el apartado de delitos en eventos deportivos», expresó y explicó que así debe ser porque la Femexfut pertenece al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) que es regulado por dicha ley.
El hecho de que no hubiera detenidos por la riña sería un delito por omisión y hasta Fidel Kuri, propietario del club, debió declarar en el Ministerio Público por todo lo acontecido.
DISCRIMINACIÓN –
REGLA 10/8
El Artículo 25 del Reglamento de Competencia (regla 10/8) señala que los jugadores con doble nacionalidad (mexico-americana) solamente podrán ser considerados dentro de los ocho mexicanos si fueron registrados antes de los 18 años. Pero si un jugador mexico-americano es registrado a los 19 años, entonces sería, de acuerdo con el reglamento, considerado como extranjero y esto sería discriminación al privarlos de su derecho de nacionalidad.
«Dicha ley indica que nadie puede quitarte la nacionalidad sin un procedimiento previo, solamente son ciertos casos en los cuales te la pueden quitar. La Federación Mexicana de Futbol aquí está discriminando (al nombrarte extranjero) por no haberte registrado antes de los 18 años nada más porque ‘nosotros dijimos, te quitamos la nacionalidad mexicana y te vas a la canasta de los 10 no nacidos en México’», subrayó.
ILEGAL – DRAFT
El Artículo 28 del Reglamento de Competencia limita el tiempo para un futbolista de la Liga MX para contratarse con un club y contradice el tiempo que establece FIFA además de que les priva el derecho de conseguir trabajo en México en la única liga profesional de futbol en el país y solo permite el registro de jugadores provenientes de otras ligas de forma extem-poránea a estas fechas.
«Si a ti te llegan a correr, tú tienes todo el tiempo necesario para encontrar un nuevo trabajo pero a los futbo-listas no, el futbolista en México, si el Draft empieza mañana y le avisan hoy que no entra en planes, nada más tiene 12 horas para encontrar trabajo».
La FIFA, en cambio, otorga casi tres meses una vez que concluye una temporada. Al privarle de la posibilidad de trabajo a un jugador, este indirectamente no tiene la posibilidad de satisfacer otras necesidades a las que tiene derecho y todo por un reglamento de una federación deportiva.